Resolución Nº R.E-SERCOP-2023-0135 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 09-08-2023

Número de resoluciónR.E-SERCOP-2023-0135
Fecha09 Agosto 2023
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0135
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema, establece: (…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece:“(…) La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 ibídem, señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas (…)";
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Principio de juridicidad. La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la
jurisprudencia aplicable y al presente Código. (…)”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “(…) Alcance de las competencias atribuidas. El
ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente
definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- dispone que para la
aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional;
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Que, el artículo 10 de la LOSNCP establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- es un
organismo de derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, financiera y presupuestaria; encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del
Estado en materia de contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem;
Que, el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en adelante -RGLOSNCP-, establece entre las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “(…) 6.
Expedir actos normativos que complementen y desarrollen el contenido de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y del presente Reglamento General, los cuales entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial (…)”;
Que, el número 3 y 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones de la Directora o Director General.- La
Directora o el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública y será
designada o designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones son las siguientes: (…) 3. Administrar
el Servicio Nacional de Contratación Pública y realizar las contrataciones que se requieran; 4. Emitir la normativa
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación
Pública, que no sea competencia del Directorio;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece: “(…) La adecuación de la normativa secundaria del presente Reglamento General, será emitida
por el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante resolución, (…)”
Que, el número 1.2.1.1., del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone
como atribución y responsabilidad de la Directora General: “(…) b) Emitir la normativa y demás regulaciones
relacionadas con el Sistema Nacional de Contratación Pública y/o gestionar su emisión con los entes pertinentes,
incluyendo los lineamientos para la formulación de los planes de contratación de las entidades sujetas a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 758, de 5 de junio de 2023, el Presidente de la República designó a la magister
Vanessa Alicia Centeno Vasco, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, a través de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2023-0134, de 1 de agosto de 2023, suscrita por la Directora
General del Servicio Nacional de Contratación Pública, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 367, de 3 de agosto de 2023, se expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, a través de memorando No. SERCOP-CGAJ-2023-0161-M, de 4 de agosto de 2023, la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, solicito: “(…) en virtud de las competencias y atribuciones inherentes a cada unidad
administrativa y operativa que compone este Servicio Nacional, solicito se remita a la Dirección de Normativa de
esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, los anexos que trata y dispone la Normativa Secundaria con la
finalidad de realizar los trámites para su publicación y poner en conocimiento de las entidades contratantes, así
como de los actores públicos y privados que forman parte del sistema nacional de contratación pública, hasta el
día lunes 7 de agosto de 2023, de manera impostergable”;
Que, mediante memorando No. SERCOP-DECP-2023-0201-M, de 8 de agosto de 2023, el Director de Estudios de
Contratación Pública, indica: “(…) sírvase encontrar adjunto el informe metodológico y su respectivo anexo (en
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formato Excel). También se remite el anexo 20 “REQUERIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA POR CPC”;
Que, con memorando No. SERCOP-CTC-2023-0637-M, de 7 de agosto de 2023, el Coordinador Técnico de Control
informa: “Sírvase encontrar adjunto las siguientes propuestas de anexos:
Anexo para declaración de Valor Agregado Ecuatoriano - Artículo 61 de la Normativa Secundaria
Anexo para estudios de desagregación tecnológica en la contratación de obras - Artículo 63 de la
Normativa Secundaria
Anexo de Lineamientos de Vinculaciones - Artículo 114 de la Normativa Secundaria
Anexo de Síntesis para participación de consultoría Extranjera - Artículo 199 de la Normativa
Secundaria
Anexo para declaración de Valor Agregado Ecuatoriano en Software - Disposición General Sexta de la
Normativa Secundaria”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las
resoluciones emitidas por el ente rector, permitieron dar grandes pasos con la institucionalización de
procedimientos de contratación ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente adecuados, que implicaron un
considerable ahorro de recursos públicos, y facilitaron las labores de control tanto de las entidades contratantes
como de los proveedores del Estado y de la ciudadanía en general;
Que, debido al dinamismo de la contratación pública, se hace imprescindible la incorporación de instrumentos técnicos
y metodológicos a la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública que vaya acorde a los
avances sociales y tecnológicos de nuestro país, amparados en los principios que rige la contratación pública; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública; en concordancia con el número 6 del artículo 8, y número 4 del artículo 9 del RGLOSNCP;
RESUELVE:
INCORPORAR LOS ANEXOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS A LA NORMATIVA
SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SNCP-
Artículo 1.- Aprobar y expedir los anexos técnicos y metodológicos a la Normativa Secundaria del Sistema
Nacional de contratación Pública
Artículo 2.- Incorpórense en la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2023-0134, de 1 de agosto de 2023,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 3 de agosto de 2023, luego del Anexo 1
Glosario los siguientes anexos:

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