Resolución Nº R.E-SERCOP-2023-0137 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 05-10-2023

Número de resoluciónR.E-SERCOP-2023-0137
Fecha05 Octubre 2023
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
1
RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2023-0137
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema establece: (…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta:“(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 ibídem señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios
de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de
la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas (…)";
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(…) Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia
aplicable y al presente Código (…)”;
Que, el artículo 67 del mismo cuerpo legal prescribe: “(…) Alcance de las competencias
atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades
administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo
aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 Ibídem señala: “(…) Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
2
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP establece que el Servicio Nacional de Contratación
Pública SERCOP, es un organismo de derecho público, técnico-regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos
prioritarios del Estado en materia de contratación pública, reconocidos en el artículo
9 de la Ley Ibídem;
Que, el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece entre las atribuciones del Servicio
Nacional de Contratación Pública: “(…) 6. Expedir actos normativos que
complementen y desarrollen el contenido de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y del presente Reglamento General, los cuales entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (…)”;
Que, el número 3 y 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones de la
Directora o Director General.- La Directora o el Director General es la máxima
autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública y será designada o
designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones son las siguientes:
(…) 3. Administrar el Servicio Nacional de Contratación Pública y realizar las
contrataciones que se requieran; 4. Emitir la normativa para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación
Pública, que no sea competencia del Directorio;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “(…) La adecuación de la
normativa secundaria del presente Reglamento General, será emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante resolución (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 758, de 5 de junio de 2023, el Presidente de la
República designó a la magister Vanessa Alicia Centeno Vasco como Directora
General del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR