Resolución Nº R.E-SERCOP-2023-0139 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 22-11-2023

Número de resoluciónR.E-SERCOP-2023-0139
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2023-0139
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema, establece: (…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece:“(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 Ibídem señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios
de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes
de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas (…)";
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(…) Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia
aplicable y al presente Código (…)”;
Que, el artículo 67 del mismo cuerpo legal prescribe: (…) Alcance de las
competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los
órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en
la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones
(…)”;
Que, el artículo 130 Ibídem señala: “(…) Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
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regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la
ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional;
Que, el artículo 10 número 8 de la norma legal citada establece: “(…) El Servicio
Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones: (…) 9. Dictar
normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (...)”;
Que, el artículo 68 de la LOSNCP dice: “(…) Son requisitos para la celebración de los
contratos, los siguientes: 1. La competencia del órgano de contratación; 2. La
capacidad del adjudicatario; 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y
de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones;
y, 4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos
constantes en la presente Ley y su Reglamento (…)”;
Que, el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece entre las atribuciones del Servicio
Nacional de Contratación Pública: “(…) 6. Expedir actos normativos que
complementen y desarrollen el contenido de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y del presente Reglamento General, los cuales
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (…)”;
Que, el número 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones de la
Directora o Director General.- La Directora o el Director General es la máxima
autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública y será designada o
designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones son las siguientes:
(…) 4. Emitir la normativa para el funcionamiento del Sistema Nacional de
Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no
sea competencia del Directorio (…);
Que, el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece: “(…) La adecuación de la normativa secundaria
del presente Reglamento General, será emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, mediante resolución (…)”;
Que, el artículo 256 Ibídem prescribe: “(…) El contrato está conformado por el
documento que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos

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