Resolución Nº RE-SERCOP-2020-0107 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de resoluciónRE-SERCOP-2020-0107
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-107
EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley […]”;
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, en la letra g) del numeral 6 de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico,
aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración
Pública y Reforma del Estado, realizada en la ciudad de Pucón, República de
Chile, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2007, se recomienda el uso de
estándares abiertos y software libre, como herramientas informáticas;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en adelante LOSNCP, prevé que para la aplicación de dicha Ley y de los
contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,
transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que el SERCOP es el organismo de
Derecho Público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su
máximo personero y representante legal será la Directora o Director General;
teniendo dentro de sus atribuciones las de: “[...] 1. Asegurar y exigir el
cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación
Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos
relacionados con esta Ley [...]”;
Que, el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone que: “[…] Para la
contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes del
sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación: 1. Software de
código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente,
parametrización o implementación con un importante componente de valor
agregado ecuatoriano; 2. Software en cualquier otra modalidad que incluya

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