Resolución Nº RE-SERCOP-2020-0110 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 21-09-2020

Número de resoluciónRE-SERCOP-2020-0110
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-0110
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, en relación con la
potestad normativa de carácter administrativo, dispone que: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
Que, entre los principios del artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP, se encuentran contemplados los principios de
legalidad y transparencia;
Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem establece que son objetivos prioritarios del Estado
en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: “[…] 2.
Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la
discrecionalidad en la contratación pública […] 6. Agilitar, simplificar y
adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas
públicas y a su ejecución oportuna; […] 10. Garantizar la permanencia y

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