Resoluciones. RESOLUCIÓN N° RE-SERCOP-2021-0118. EXPÍDENSE REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA N° RE-SERCOP-2016-0000072 (REFORMADA), PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 425, DE 29 DE ENERO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERCOP

Número de Boletín549
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Año III - Nº 549 - 57 páginas
Quito, jueves 30 de septiembre de 2021
CUARTO Suplemento
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN
N° RE-SERCOP-2021-0118
EXPÍDENSE REFORMAS A LA
RESOLUCIÓN EXTERNA N° RE-
SERCOP-2016-0000072 (REFORMADA),
PUBLICADA EN LA EDICIÓN
ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL
N° 425, DE 29 DE ENERO DE 2018,
MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA
CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE RESOLUCIONES EMITIDAS
POR EL SERCOP
Jueves 30 de septiembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 549 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0118
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Norma Ibídem dispone: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. […]”;
[adelante LOSNCP] define que para la aplicación de la aludida Ley y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,
transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 17 de febrero de
2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral
Penal en Materia Anticorrupción, mediante la cual se reforma el artículo 19
de la LOSNCP y se agrega el artículo 22.1;
Que, la reforma efectuada al artículo 19 de la LOSNCP, determina que: “Las
sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las
que constan en las infracciones y sanciones previstas en la Ley, se aplicarán
inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero
únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el
periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”;
Que, el procedimiento agregado mediante el artículo 22.1 para la obtención del
Informe de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del
Estado, previo al inicio de un procedimiento de contratación pública, permite
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 549
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al Estado verificar que la información generada por la entidad contratante es
congruente con la necesidad de la contratación;
Que, el artículo 10, de la LOSNCP, establece que el SERCOP es un organismo de
derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en
materia de contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem.
El máximo personero y representante legal de este Servicio Nacional es la
Directora o Director General, teniendo dentro de sus atribuciones las
siguientes: “[...] 4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; 5.
Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del
Ecuador, COMPRASPÚBLICAS, así como establecer las políticas y
condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del
Sistema; […] 8. Expedir modelos obligatorios de documentos
precontractuales y contractuales; 9. Dictar normas administrativas,
manuales e instructivos relacionados con esta Ley”, en armonía con el
Que, bajo los principios de publicidad y transparencia las entidades contratantes
previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, están obligadas a publicar en el
Portal COMPRASPUBLICAS, la documentación relevante correspondiente
a cada procedimiento de contratación, con la finalidad de garantizar la
ejecución de compras públicas alineadas a la política anticorrupción que
promueve el Estado ecuatoriano y de esta manera cumplir con el objetivo
prioritario del Sistema Nacional de Contratación Público de garantizar la
calidad del gasto público y su correcta ejecución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 155, de 12 de agosto de 2021, publicado en
el Registro Oficial, Cuarto Suplemento Nro. 516, de 16 de agosto de 2021, se
emite la Reforma al Reglamento General de la LOSNCP, mediante la cual se
agrega después del artículo 27, la “Sección IV”, correspondiente al
“INFORME DE PERTINENCIA PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA”, en concordancia con la Disposición Reformatoria Quinta
contenida en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral
Penal en Materia Anticorrupción;
Que, mediante el Decreto Ibídem, se sustituyó el artículo 107 del Reglamento
General a la LOSNCP, determinándose que: “Para las contrataciones de
seguros, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley, se
sujetarán al proceso de licitación de seguros”; y, en virtud de la especialidad
y naturaleza de la contratación de seguros, se dispuso que este Servicio
Nacional determinará el modelo de pliegos a utilizarse; sin que sean
aplicables las condiciones establecidas en los artículo 73, 74, 75 y 76 de la
LOSNCP;

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