Resolución Nº RE-SERCOP-2023-0136 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 02-10-2023

Número de resoluciónRE-SERCOP-2023-0136
Fecha02 Octubre 2023
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2023-0136
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…)
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema establece: (…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 Ibídem señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas (…)";
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo COA, dispone: “(…)
Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a
la jurisprudencia aplicable y al presente Código. (…)”;
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Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo prescribe: (…) Alcance
de las competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas
a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente
definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del COA señala: “(…) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública - LOSNCP, manifiesta: “(…) Para la aplicación de esta Ley y de
los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. (…)”;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP establece: “(…) Objetivos del Sistema.- Son
objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los
siguientes: 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la
ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas
contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad
en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un
elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la
participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas
empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar,
simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; 7. Impulsar
la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se
desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; 8.
Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública
con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de
los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratación
pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión
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económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y
efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto
público; y, 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores
confiables y competitivos en el SNCP. (…)”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP números 1 y 9 establecen “(…) Créase el
Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho
público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria (…)” (…)
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública
conforme a las siguientes atribuciones: 1. Asegurar y exigir el cumplimiento
de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;
(…) 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados
con esta Ley; (…)”;
Que, el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP, establece entre
las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “(…) 6.
Expedir actos normativos que complementen y desarrollen el contenido de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y del
presente Reglamento General, los cuales entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial (…)”;
Que, los números 3 y 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, señala: “(…) Atribuciones
de la Directora o Director General. - La Directora o el Director General es
la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública y será
designada o designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones
son las siguientes: (…) 3. Administrar el Servicio Nacional de Contratación
Pública y realizar las contrataciones que se requieran; 4. Emitir la
normativa para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación
Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea
competencia del Directorio;
Que, la Disposición General Primera del RGLOSNCP, establece: “(…) El
Servicio Nacional de Contratación Pública en ejercicio de su facultad
reguladora adecuará la normativa secundaria a las normas contenidas en
el presente Reglamento. (…)”;

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