Resolución Nº RE-SERCOP-2023-0013 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 22-11-2023

Número de resoluciónRE-SERCOP-2023-0013
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
1
RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2023-0013
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
CRE ordena: “(…) Todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en
los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. (…)”;
Que, el artículo 82 de la CRE dispone: “(…) El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes (…)”;
Que, el artículo 154 número 1 de la Carta Magna dispone: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema señala: (…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (…)”;
2
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República establece: “(…) Son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado,
entre otros: “(…) 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos,
bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico (…);
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo COA, dispone: “(…)
Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a
la jurisprudencia aplicable y al presente Código (…)”;
Que, el artículo 67 Ibídem prescribe: (…) Alcance de las competencias
atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o
entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la
ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones (…)”;
Que, el artículo 95 del Código Orgánico Administrativo - COA establece: (…)
Las administraciones públicas organizarán y mantendrán archivos
destinados a: 1. Conservar digitalizados, codificados y seguros los
documentos originales o copias que las personas, voluntariamente o por
mandato del ordenamiento jurídico, agreguen a dichos repositorios. 2.
Integrar la información contenida en los diferentes repositorios a cargo de
cada una de las administraciones públicas. 3. Facilitar, por medios
informáticos, el acceso de las distintas administraciones públicas al
ejemplar digital del documento agregado a un repositorio en los casos en
que las personas lo autoricen y lo requieran para aportarlo en un
procedimiento administrativo o de cualquier otra naturaleza. (…)”;
Que, el artículo 96 ibídem determina: “(…) Las personas que hayan agregado un
documento a un archivo público tienen derecho, a través de los sistemas
tecnológicos que se empleen, a: 1. Acceder al archivo y al ejemplar digital
de los documentos que haya agregado con su respectiva identificación. 2.
Solicitar la exclusión de uno o varios documentos del archivo y la
restitución del original o copia de la que se trate. 3. Conocer la identidad
de los servidores públicos o personas naturales que hayan accedido a cada
documento que la persona haya agregado al archivo y el uso que se le ha
dado a través de la identificación del procedimiento administrativo o del
que se trate. (…)”;

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