Resolución nº SB-CGPMC-2021-009 de Superintendencia de Bancos. 2021-04-30

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha30 Abril 2021
Número de resoluciónSB-CGPMC-2021-009
RESOLUCIÓN No. SB-CGPMC-2021-009
30 DE ABRIL DE 2021
MARITZA ROJAS FAREZ
COORDINADORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y MEJORAMIENTO CONTINUO
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 61 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el presupuesto de la
Superintendencia de Bancos formará parte del Presupuesto General del Estado y se sujetará a las
normas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y
su normativa secundaria;
QUE el numeral 6 del artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero faculta al
Superintendente de Bancos: elaborar, aprobar, previo a su envío al ente rector de las finanzas
públicas, y ejecutar el presupuesto anual de la Superintendencia;
QUE el artículo 71, inciso último, del referido Código Orgánico dispone que: (...) La
Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa,
no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros
órganos o instituciones del Estado(...)”;
formulación de las proformas de las instituciones que conforman el Sector Público deben elaborarse
de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices
presupuestarias;
QUE con resolución No. CNP-003-2017, del 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de
Planificación aprobó el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Toda una Vida” para el periodo
2017-2021;
QUE con resolución No. SB-2019-1025 de 27 de septiembre de 2019 se aprobó el Plan Estratégico
Institucional de la Superintendencia de Bancos para el periodo 2019-2024, reformada con
resolución No. SB-2020-1225 de 24 de noviembre de 2020;
año que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República hasta que se apruebe el Plan
Nacional de Desarrollo; y simultáneamente la programación fiscal plurianual y anual de inicio de
gestión del Gobierno, regirá la programación fiscal plurianual y anual aprobada y actualizada en el
año anterior”;
Resolución Nro. SB-CGPMC-2021-009
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QUE el artículo 107 de la norma ibídem, respecto a los presupuestos prorrogados, señala que:
“Hasta que se apruebe el P resupuesto General del Estado del año en que se posesiona la o el
Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior (...);
QUE con circular Nro. MEF-VGF-2020-0011-C de 31 de diciembre de 2020 se emitieron las directrices
presupuestarias, contables y de tesorería, para la apertura del ejercicio fiscal 2021, de todas las
entidades que conforman el Sector Público No Financiero cuyo cronograma de actividades fue
ajustado con circular Nro. MEF-VGF-2021-0001-C de 18 de enero de 2021;
QUE con resolución Nro. SB-CGPMC-2021-001 de 15 de enero de 2021 se aprobó el Plan Operativo
Anual de la Superintendencia de Bancos correspondiente al ejercicio económico 2021 por un total
de USD 19,600,882.72 sobre la base de los “Lineamientos para preparar la información del
Presupuesto General del Estado, prorrogado para el ejercicio 2021” y directrices presupuestarias
emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que fue reformada con resoluciones Nros. SB-
CGPMC-2020-002 de 27 de enero de 2021 y SB-CGPMC-2020-003 de 25 de febrero de 2021;
QUE con memorando Nro. SB-DF-2021-0201-M de 12 de marzo de 2021, la Dirección Financiera
informó “el techo presupuestario para las Certificaciones Presupuestarias P lurianuales asignado el
12 de marzo de 2021 por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el siguiente detalle para
los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, a fin de que se consideren y prioricen los procesos de
contratación contenidos en el Plan Operativo Anual 2021 de la Superintendencia de Bancos”.
QUE con memorando Nro. SB-CGAF-2021-0217-M de 18 de marzo de 2021, la Coordinación General
Administrativa Financiera informó que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la reforma
AMPLI Nro. 017 en el grupo 84, para la “ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA DE RED WIRELESS PARA LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS MATRIZ QUITO”, entre otros compromisos institucionales.
QUE, las unidades administrativas: Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado,
Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Administrativa Financiera; Dirección
Nacional de Atención y Educación al Usuario, Coordinación General de Tecnologías de la
Información y Comunicación solicitaron modificaciones que afectan al Plan Operativo Anual 2021
Tercera Reforma, las cuales fueron aprobadas por el Intendente General de Gestión Institucional;
QUE en reunión de trabajo mantenida el 29 de abril de 2021, por unanimidad, el Intendente General
de Gestión Institucional, la Coordinadora General Administrativa Financiera, la Coordinadora
General de Planificación y M ejoramiento Continuo (E) y la Directora de Planificación y Control de
Gestión, aprobaron los ajustes al Plan Operativo Anual 2021 Cuarta Reforma que fueron
presentados por la Directora de Planificación y Control de Gestión.

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