Resolución nº SB-CGPMC-2021-027 de Superintendencia de Bancos. 2021-12-02

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Número de resoluciónSB-CGPMC-2021-027
Fecha02 Diciembre 2021
CGMC-2018-002
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RESOLUCIÓN No. SB-CGPMC-2021-027
02 DE DICIEMBRE DE 2021
SAYRA LLUMIQUINGA VILATUÑA
COORDINADORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y MEJORAMIENTO CONTINUO
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 61 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el presupuesto de la
Superintendencia de Bancos form ará parte del Presupuesto General del Estado y se sujetará a
las normas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y su normativa secundaria;
QUE el numeral 6 del artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, faculta al
Superintendente de Bancos: () elaborar, aprobar, previo a su envío al ente rector de las
finanzas públicas, y ejecutar el presupuesto anual de la Superintendencia;
QUE el artículo 71, inciso último, del referido Código Orgánico dispone que: “…La
Superintendencia de Bancos: para la formaci ón y expresión de su voluntad política y
administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por
parte de otros órganos o instituciones del Estado …”;
QUE el artículo 100 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la
formulación de las proformas de las instituciones que conforman el Sector Público, debe
elaborarse de conformidad con el Plan Nac ional de Desarrollo, la programación fiscal y las
directrices presupuestarias;
QUE con resolución No. 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan
Nacional de Desarrollo denominado: “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025;
QUE mediante resolución No. SB-2019-1025 de 27 de septiembre de 2019 se aprobó el Plan
Estratégico Institucional de la Superintendencia de Bancos para el período 2019-2024,
reformada con resoluciones Nros.: SB-2020-1225 de 24 de noviembre de 2020; y, SB-2021-0949
de 07 de mayo de 2021;
QUE el artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: “…En
el año que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República hasta qu e se apruebe el Plan
Nacional de Desarrollo; y simultáneamente la programación fiscal plurianual y anual de inicio de
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gestión del Gobierno, regirá la programación fiscal plurianual y anual aprobada y actualizada en
el año anterior”;
QUE el artículo 107 de la norma ibídem, respecto a los presupuestos prorrogados, señala que:
“Hasta que se apruebe el Presupuesto General del E stado del año en que se posesiona la o el
Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año
anterior…”;
QUE con circular Nro. MEF-VGF-2020-0011-C de 31 de diciembre d e 2020 se emitieron l as
directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para la ape rtura del eje rcicio fiscal 2021,
de todas las entidades que conforman el Sector Público No Financiero, cuyo cronograma de
actividades fue ajustado con circular Nro. MEF-VGF-2021-0001-C de 18 de enero de 2021;
QUE con resolución Nro. SB -CGPMC-2021-001 de 15 de enero de 2021 se aprobó el Plan
Operativo Anual de la Superintendencia de Bancos correspondiente al ejercicio económico 2021
por un total de USD 19,600,882. 72 sobre la base de los “Lineamientos para preparar la
información del Presupuesto General del Estado, prorrogado para el ejercicio 2021” y directrices
presupuestarias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que fue reformada con
resoluciones Nros.; SB-CGPMC-2021-002 de 27 de enero de 2021; SB-CGPMC-2021-003 de 25
de febrero de 2021; SB-CGPMC-2021-004 de 19 de marzo de 2021; SB-CGPMC-2021-009 de 30
de abril de 2021; SB-CGPMC-2021-018 de 18 de junio de 2021; SB-CGPMC-2021-019 de 06 de
julio de 2021; SB-CGPMC-2021-020 de 30 de julio de 2021; SB-CGPMC-2021-022 de 13 de
septiembre de 2021, y SB-CGPMC-2021-026 de 08 de noviembre de 2021;
QUE con memorando Nro. SB-DF-2021-0201-M de 12 de marzo de 2021, la Dirección Financiera
informó el techo presupuestario para las Certi ficaciones Presupuestarias Plurianuales asignado
el 12 de marzo de 2021 por el Ministerio de Economía y Finanza, para los ejercicios fiscales 2021,
2022 y 2023, a fin de que se consideren y prioricen los procesos de contratación contenidos en
el Plan Operativo Anual 2021 de la Superintendencia de Bancos;
QUE una vez analizadas l as necesidades Institucionales alineadas al cumplimiento de la misión
y con el fin de impulsar la gestión institucional para el úl timo trimestre del año, las diferentes
unidades administrativas: Intendencia Regional de Cuenca (IRC); Intendencia Regional de
Guayaquil (IRG); Intendencia Regional de Portoviejo (IRP), Intendencia Nacional d e Control del
Sector Financiero Privado (INCSFPR); Intendente Na cional de Riesgos y Estudios (INRE), por
intermedio de l a Dirección de Estudios y Gestión de l a Información; Dirección Naciona l de
Atención y Educación al Ciudadano (DNAE), Coordinación General de Tecnologías de la
Información y Comunicación (CGTIC); Coordinación General Administrativa Financiera (CGAF),
por intermedio de la Dirección Administrativa y Dirección de Administración del Talento
Humano; Coordinación General de Comunicación (CGC); y Coordinación General de Planificación
y Mejoramiento Continuo (CGPMC), por intermedio de la Dirección de Procesos y Mejoramiento

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