Resolución nº SB-DTL-2018-222 de Superintendencia de Bancos. 2018-03-01

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha01 Marzo 2018
Número de resoluciónSB-DTL-2018-222
'J)
SUPERINTENDENCIA
DE MNCOS
RESQLUCION No. SB-DTL-2018-222
ROSSANA LOOR AVEIGA
DIRECTORA DE TRAMITES LEGALES, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
QUE el licenciado Pablo Casaliglia Sanchez, Representante Legal dcl Fondo
Complementario Previsional CerracJo del Ministerlo de Gobierno de Ia Provincia de
Napo FCPCGONAPO, mediante oficios Nos. 026-FCGS-2017 de 24 de Julio dcl
2017, FCPC-2017-0040 de 14 de diciembre del 2017; y, 010-FCGN-2018 de 28 de
febrero del 2018, respectivamente, adjunta el proyecto de estatuto y las
modificaciones solicitadas por el organismo decontrol para su aprobacion;
QUE mediante resolucion No. SBS-2007-431 de 30 de mayo del 2007, so aprobo el
estatuto y so dispuso el registro del Fondo Compiementarlo Previsional Cerrado del
Ministerlo de Gobierno de Ia Provincia de Napo FCPCGONAPO;
QUE a fin de cumplir con Ia norma que rige a los fondos complementarios
provisionales cerrados, respecto a Ia denominación de los mismos, el representante
legal del mencionado Fondo solicitó ci cambio de su denominación por ci FONDO
COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL
INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCCMIPNAPO);
QUE el Secretario General Ericargado, do Ia Suporintondoncia do Bancos, en
memorando No. SB-SG-2018-01O8-M de 22 de febrero del 2018, senala quo no so
ha presentado oposiciôn ante los ôrganos jurisdiccionales al cambio de
denominaciOn;
QUE el articulo 14, numeral 41 del Código Orgánico Monetarlo y Financiero,
ostablece conio una de as funciones de Ia Junta de Politica y RegulaciOn Monctaria
y Financiera, Ia do regular Ia constitución, organizaciôn, funcionamiento, liquidacion
y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, asi coma
los requisitos minimos para ejercer el cargo de administradores;
QUE el artfculo 306 de Ia Ley de Seguridad Social, reformado por el COdigo
Orgánico Monetario y Financiero dispone que las instituciones püblicas y privadas
de seguridad social, incluyendo los fondos complemeritarios previsionales pUblicos
0
privados, estaran sujotos a Ia regulaciôn, supervision y vigilancia de Ia
Superintendencia de Bancos, Ia misma que segün el articulo 213 do Ia ConstituciOn
do Ia RjpUblica del Ecuador, controlarâ que as actividades econOmicas
y
los
www.uup.rbancs. .gob.n
@sope ba ncooEC
II
Superintendenda de
O.aita A. 12 d
N241S y Mad,d. T.Ifonos (02)2997600 / 29961 00
Guayaquih Chmborzo 412 yAguirre. lelefono: f04) 3704200
Cuenca Antonio Bcrrero
llfly
Pre.i&nte Córdova. ldefor'os: (07) 2835961 / 2835726
Po,toyj.j CaMe Olmedo yAIajtiea. TIMoflo: 05)2634951/2635810

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