RESOLUCIÓN Nº SCPM-DS-2020-20. REFÓRMESE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº SCPM-DS-012-2017 DE 16 DE MARZO DE 2017

Fecha de publicación20 Mayo 2020
Número de Gaceta591
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
RESOLUCIÓN
Nº SCPM-DS-2020-20
REFÓRMESE PARCIALMENTE LA
RESOLUCIÓN Nº SCPM-DS-012-2017
DE 16 DE MARZO DE 2017
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 591
Quito, miércoles 20 de
mayo de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
16 páginas
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2 – Miércoles 20 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 591 – Registro Of‌i cial
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-20
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el número 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se
requerirá de Ley para: “Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar
o innovar las disposiciones legales.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las superintendencias
son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas,
sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito
de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas
de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de
ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)”;
Que en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “ La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la LeyOrgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de
13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración
desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según
fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;

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