RESOLUCIÓN N° SDH-SDH-2022-0022-R. APRUÉBESE EL PLAN DE ACCIÓN DE DIVERSIDADES LGBTI+ 2022 - 2025

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta126
Año I - Nº 126 - 163 páginas
Quito, lunes 15 de agosto de 2022
TERCER Suplemento
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS
RESOLUCIÓN
SDH-SDH-2022-0022-R
APRUÉBESE EL PLAN DE ACCIÓN
DE DIVERSIDADES LGBTI+
2022 - 2025
Lunes 15 de agosto de 2022 Tercer Suplemento Nº 126 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0022-R
Quito, D.M., 27 de julio de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 3, número 1, manifiesta que son deberes
primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”;
Que, el artículo 11, número 2, de la Carta Magna establece que: “Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma
de discriminación”;
Que, el artículo 11, número 3 de la ibídem, dispone que: “Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.”;
Que, el artículo 11, el número 8, de la norma antes citada establece que: “El contenido de los derechos
se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”,
y; el número 9, determina que el más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 66, número 3 ídem, reconoce: “El derecho a la integridad personal que incluye: a) La
integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 15 de agosto de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 126
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0022-R
Quito, D.M., 27 de julio de 2022
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”;
Que el artículo 70 de la Carta Fundamental, determina: “El Estado formulará y ejecutará políticas para
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la
ley, e incorporar el enfoque de género en planes y programas, y brindar asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público.”;
Que el artículo 85 de la Norma ut supra, prevé: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés
particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios
públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Carta Fundamental, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal pueden
ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.";
Que el artículo 341 de la Carta Magna, establece que: "El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. (...)”;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: "Planes
institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos
correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Principio de juridicidad. La
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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