Resoluciones. RESOLUCIÓN N° URS-DEJ-2020-0014-R. EXPÍDENSE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA URS

Número de Boletín944
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
RESOLUCIÓN
N° URS-DEJ-2020-0014-R
EXPÍDENSE LAS DELEGACIONES DE
FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA
LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA
URS
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EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 944
Quito, martes 1º de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
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17 páginas
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2 – Martes 1º de septiembre de 2020 Edición Especial 944 Registro Ocial
Resolución Nro. URS-DEJ-2020-0014-R
Quito, D.M., 24 de agosto de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
ESP. MARIA ANTONIETA NARANJO BORJA
DIRECTORA EJECUTIVA (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus comisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a
las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes () 3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan () La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional”;
1/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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