Resoluciones. Resolución Nº YACHAY-EP-GG-2017-0021

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY EP"
EMPRESA PÚBLICA
YACHAY E.P.
RESOLUCIÓN
Nº YACHAY-EP-GG-2017-0021
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE
SEGURIDAD E HIGIENE
DEL TRABAJO
Año I - Nº 42
Quito, jueves 20 de
julio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
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del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
36 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
f‌i cina
Ext
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2 – Jueves 20 de julio de 2017 Edición Especial Nº 42 – Registro Of‌i cial
No. YACHAY-EP-GG-2017-
Msc. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL
EMPRESA PÚBLICA YACHAY E.P.
Considerando:
Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial No. 449, de 20 de
octubre de 2008, establece: “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.”;
Que el Art. 315 de la Carta Magna, establece que el
estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas;
Que el Art. 326 numerales 5 y 6 de la Ley Suprema del
Ecuador, dispone que toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar; y a ser reintegrada al trabajo y mantener la relación
laboral de acuerdo con la ley, luego de ser rehabilitada
después de un accidente de trabajo o enfermedad;
Que el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
establece como deberes y atribuciones del Gerente General,
cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás
normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas
por el Directorio; y aprobar y modif‌i car los reglamentos
internos que requiera la empresa;
Que el Art. 23, literal l) de la Ley Orgánica del Servicio
Público, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 294, de 06 de octubre de 2010, señala que es un
derecho irrenunciable de los/as servidores/as públicos/as:
“Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar”;
Que el Art. 155 de la Ley de Seguridad Social, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 465 de 30 de noviembre
de 2001, señala como lineamientos de política del Seguro
General de Riesgos de trabajo, la protección al af‌i liado y al
empleador mediante programas de prevención de los riesgos
derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños
derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la
reinserción laboral;
Que el Art. 410 de la Codif‌i cación del Código de Trabajo,
obliga a los empleadores a asegurar a sus trabajadores
condiciones libres de peligro para su salud y su vida.
Igualmente dispone que los trabajadores deban acatar las
medidas de prevención, seguridad e higiene determinados
en los reglamentos;
Que el Art. 1 del Reglamento de Seguridad, Salud de los
Trabajadores, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
2393, publicado en el Registro Of‌i cial No. 565 de 17 de
noviembre de 1986, señala que sus disposiciones son
aplicables a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución
o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento
del medio ambiente de trabajo;
Que el Art. 11 del pre citado Reglamento, obliga a los
empleadores a cumplir las normas vigentes en materia
de prevención de riesgos que puedan afectar a la salud y
bienestar de los trabajadores;
Que el Estado ecuatoriano como miembro de la Comunidad
Andina, es signatario de la Decisión 584 del Acuerdo de
Cartagena, en el que consta el Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 461, de 15 de noviembre de 2004,
cuyo objeto es promover y regular las acciones que se deben
desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros
para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador,
mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo
de las actividades necesarias para la prevención de riesgos
derivados del trabajo;
Que el Art. 11 de la Decisión No. 584 del Instrumento
Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en
lo relacionado con la Gestión de la Seguridad y Salud en
los centros de trabajo, obligaciones de los Empleadores,
determina que en todo lugar de trabajo se deberán tomar
medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, las
cuales deberán basarse para el logro de este objetivo, en
directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y
empresarial;
Que La Empresa Pública “YACHAY E.P.” fue creada
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo
de 2013, por el Presidente Constitucional de la República,
Rafael Correa Delgado, con el objeto de desarrollar las
actividades económicas relacionadas a la administración
del Proyecto Ciudad del Conocimiento “YACHAY”, se
constituye como una persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión; con
domicilio en el cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura.
Que “YACHAY E.P.” tiene como objeto el desarrollo de
actividades económicas relacionadas a la administración
del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY que, entre
otras, incluye:
1. La administración de Zonas de Especial Desarrollo
Económico que se creare para el efecto;
2. Administración de la concesión y arrendamiento de los
espacios físicos de las Zonas de Especial Desarrollo
Económico;
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Jueves 20 de julio de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 42
3. Constituirse en delegatario o concesionario de los
distintos niveles de gobierno para la prestación de
servicios públicos; y,
4. Administración y generación de instrumentos de apoyo
a emprendedores, innovadores y científ‌i cos a través de
pre incubadoras de empresas, incubadoras de empresas,
hábitat tecnológico (parque tecnológico), centro de
transferencia de tecnología, centro de prototipos
industriales (capital de riesgo) y diversidad de áreas
de negocio. La Empresa Pública “YACHAY EP”
podrá desarrollar sus actividades en el ámbito local,
provincial. regional, nacional e internacional.
Que mediante Resolución Nro. 001-DIR-YACHAY EP-
2013 de 28 de marzo del 2013, el Directorio de “YACHAY
E.P.”, designó al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez,
como Gerente General de la Empresa Pública “YACHAY
E.P.”, para que ejerza la representación legal, judicial y
extrajudicial de la institución;
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el numeral 8 del
Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DE LA
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P.”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento regula en forma obligatoria los
procedimientos de las actividades de los servidores/
as trabajadores/as para: prevenir, controlar, disminuir
y/o eliminar los riesgos del trabajo, precautelar la salud
e integridad física y mental, así como el mejoramiento
continuo del medio ambiente y condiciones de trabajo.
Art. 2.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objetivos los siguientes:
1. Garantizar condiciones seguras de trabajo en todos
los lugares donde desarrolle actividades laborales la
Empresa Pública “YACHAY E.P.”;
2. Establecer programas de capacitación para los
servidores/as trabajadores/as de la Empresa Pública
“YACHAY E.P.”, técnicos, operativos, administrativos,
mandos medios y directivos en el ámbito de Seguridad
y Salud del Trabajo;
3. Prevenir, disminuir o eliminar los riesgos de trabajo
y brindar un mejor ambiente laboral, estableciendo
procedimientos adecuados y medidas preventivas y
correctivas efectivas;
4. Proveer una herramienta adecuada a la Dirección
de Talento Humano para que a través de la Unidad
de Seguridad e Higiene y del Comité de Seguridad
e Higiene del Trabajo, mantenga un buen nivel
de cumplimiento de las normas de prevención de
enfermedades ocupacionales y de accidentes del
trabajo;
5. Asegurar que los servidores/as trabajadores/as reciban
inducción o re-inducción en Seguridad y Salud del
Trabajo, de acuerdo con los programas establecidos
por la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo;
6. Establecer parámetros adecuados para sancionar
conductas que violen las normas para mantener un
buen nivel de cumplimiento de las políticas y normas
de prevención de enfermedades ocupacionales y de
accidentes del trabajo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 3.- El presente Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene y demás disposiciones af‌i nes serán los instrumentos
legales que normen la Prevención, Seguridad y Salud de
los/as servidores/as trabajadores/as de la Empresa Pública
“YACHAY E.P.”.
Art. 4.- Tanto la Empresa Pública “YACHAY E.P.”,
como sus servidores/as trabajadores/as se obligan a
dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y su desconocimiento no eximirá de
responsabilidad alguna.
Art. 5.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P.”
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en
el presente Reglamento Interno de seguridad e higiene,
así como toda norma vigente o que entrase en vigencia
para la Seguridad y Salud del Trabajo.
b) Organizar e instalar el Comité de Seguridad e Higiene
del Trabajo, con atención a la normativa vigente.
c) Aplicar las medidas respectivas para asegurar una
disminución y eliminación de riesgos laborales en toda
actividad.
d) Proveer oportunamente a los servidores/as trabajadores/
as: equipos, herramientas, repuestos originales/
genuinos y seguros, útiles de trabajo, instrumentos
necesarios para el cumplimiento de sus actividades y
de las normas de seguridad y salud.
e) Proveer gratuitamente a sus servidores/as trabajadores/
as ropa adecuada para el desempeño del trabajo y los
medios de protección personal para los trabajos de
acuerdo a las actividades y riesgos a los que estuviere
expuesto.
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