RESOLUCIÓN No. 001-CONADIS-2022. APRUÉBESE LA AGENDA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES 2021 - 2025

Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de Gaceta91
Año I - Nº 91 - 233 páginas
Quito, viernes 24 de junio de 2022
Suplemento
CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
RESOLUCIÓN
No. 001-CONADIS-2022
APRUÉBESE LA AGENDA
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE DISCAPACIDADES
2021 - 2025
Viernes 24 de junio de 2022 Suplemento Nº 91 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 001- CONADIS -2022
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
CONSIDERANDO:
respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: 1. Los Estados Partes
se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna
por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las
medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”; (...), “La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”;
Que, el inciso final del numeral 2, artículo 11 ibídem dispone que: “El Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad.”
Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: (…) el más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado”;
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que: Art. 48.- El Estado adoptará
a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social,
mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y económica. 3. El desarrollo de
programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La
participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. (...)”
Que, el artículo 66 numeral 13) de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
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Que, el artículo 95 de la Constitución de la República se refiere a la participación y organización
del poder estableciendo que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones; y, que la
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República señala que, para el ejercicio del derecho a la
participación, se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabidos populares y
consejos consultivos;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República crea y define a los Consejos Nacionales
para la Igualdad, como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad
humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las
entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que los Consejos Nacionales para
la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del
Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se
regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y
pluralismo;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Art. 226.- Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad publicada en el Suplemento
Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, establece su objeto y el cual según su
artículo 1 es establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza,
principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del

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