Resolución No. 024-FGE-2018

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
RESOLUCIÓN
No. 024-FGE-2018
EXPÍDESE EL
INSTRUCTIVO PARA
LA ORGANIZACIÓN
DE DOCUMENTOS Y
ARCHIVOS
Año I - Nº 431
Quito, viernes 27 de
abril de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
36 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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2 – Viernes 27 de abril de 2018 Edición Especial Nº 431 – Registro Of‌i cial
No. 024-FGE-2018
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador establece que “La Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera.
La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso”;
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en el artículo 4, letra a) señala:
“Principios de Aplicación de la Ley.- En el desarrollo del
derecho de acceso a la información pública, se observarán
los siguientes principios: a) La información pública
pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las
instituciones privada depositarias de archivos públicos,
son sus administradores y están obligados a garantizar el
acceso a la información (…)”;
Que, el artículo 5 de Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública determina: “(…) Se
considera información Pública, todo documento en
cualquier formato, que se encuentre en poder de las
Instituciones públicas y de las personas jurídicas a las
que se ref‌i ere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos
por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se
hayan producido con recursos del Estado”;
Que, el artículo 284, numerales 2 y 3 del Código Orgánico
de la Función Judicial, dispone que es competencia del
Fiscal General del Estado: “(…)2.- Determinar, dentro del
marco de las políticas generales de la Función Judicial,
las políticas institucionales y ponerlas en práctica por
medio de las unidades administrativas correspondientes;
3.- Expedir, mediante resolución, reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y
procedimientos y cuanto instrumento se requiera para
funcionar ef‌i cientemente(…)”;
Que, en el artículo 9, sub numeral 1.3.2.2, literal c) numeral
1) de la Reforma Parcial al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del
Estado, establece como atribución y responsabilidad
de Gestión de Secretaria de la Fiscalía General del
Estado entre otras: “1. Emitir normativa interna para la
certif‌i cación y administración de la gestión documental y
archivos a nivel nacional (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. FGE-DAJ-2018-00274-
M, de 14 de marzo de 2018, la Dirección de Asesoría
Jurídica de la Fiscalía General del Estado, emite criterio
jurídico favorable, manifestando que este instrumento
jurídico apoyará la consecución de las metas de la Fiscalía
General del Estado, fortaleciendo el servicio al usuario
interno y externo de la entidad reduciendo los tiempos de
respuesta.
Que, Con el f‌i n de contar con una herramienta normativa
que establezca los procedimientos, funciones y actividades
que deben efectuar los servidores administrativos y
misionales de la Institución, respecto de la organización,
conservación y custodia de la documentación que reposa
en el archivo central y en las provincias, la Secretaria
General ha elaborado una directriz para el correcto manejo
documental.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Expedir el “Instructivo para la Organización
de Documentos y Archivos de la Fiscalía General del
Estado, de Gestión de Secretaria de la Fiscalía General
del Estado, el cual consta en anexo adjunto.
Artículo 2.- Delegar a las Fiscalías Provinciales la
implementación del Instructivo detallado en el artículo 1
de la presente resolución, de acuerdo a sus atribuciones
y responsabilidades contempladas en la norma aplicable.
Artículo 3.- Disponer de manera obligatoria la utilización
del presente instructivo a todos los servidores de la
Fiscalía General del Estado a nivel nacional.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En un plazo no mayor de 30 días, Gestión
de Secretaria de la Fiscalía General del Estado, en
coordinación con las Fiscalías Provinciales socializaran el
presente instructivo a los servidores de la Fiscalía General
del Estado a nivel nacional.
SEGUNDA.- En un plazo no mayor a 60 días, Gestión
de Secretaria de la Fiscalía General del Estado, en
Coordinación con el Sistema Nacional de Protección y
Asistencia a Víctimas y Testigos y Otros Participantes
(SPAVT) emitirá su propio Instructivo de Documentación
y archivo.
DISPOSICION DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones internas que
se opongan al presente Instructivo para la Organización de
Documentos y Archivos de la Fiscalía General del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Dentro del ámbito de sus competencias,
la ejecución de la presente Resolución estará a cargo de
Gestión de Secretaria de la Fiscalía General del Estado,
Fiscalías Provinciales y el Sistema Nacional de Protección
y Asistencia a Víctimas y Testigos.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el despacho del señor Fiscal General
del Estado, en Quito a los 20 de abril de 2018.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la Resol ución que antecede está
suscrita por el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal
General del Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General,
Fiscalía General del Estado.
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Viernes 27 de abril de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 431
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los
originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.-
Quito, 20 de abril de 2018. f.) Secretario General.
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