Resoluciones. RESOLUCIÓN No. 04-CAP-CBDMQ-2018

Número de Boletín523
SecciónResoluciones
EmisorCuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito
CUERPO DE BOMBEROS DEL
DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO
RESOLUCIÓN No.
04-CAP-CBDMQ-2018
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
ORGÁNICO POR PROCESOS DEL
CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, EL
MANUAL DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
Y PERFILES DEL PERSONAL OPERATIVO
Y ADMINISTRATIVO DEL CB-DMQ; Y
EL PLAN CARRERA DEL PERSONAL
OPERATIVO DEL CB-DMQ
Año II - Nº 523
Quito, viernes 24 de
agosto de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
48 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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Viernes 24 de agosto de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 523
No. 04-CAP-CBDMQ-2018
EL COMITÉ DE ADMINISTRACION Y
PLANIFICACION DEL CUERPO DE BOMBEROS
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Considerando:
determina que: “Los gobiernos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera”. (SIC).
del Ecuador determina que el ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley, con excepción de las servidoras
y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento remoción.
Que: Los artículos 226, 229 y 233 de la Constitución de la
República del Ecuador, consagran al principio de legalidad
como fundamento del obrar de la función pública, así
como el régimen al que se sujetarán todas las servidoras y
servidores públicos; y, la responsabilidad en el ejercicio de
sus funciones, respectivamente.
Que: El artículo 5 del COOTAD, determina que la autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en benef‌i cio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo
el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional; y, que la autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización
y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales
para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a
lo previsto en la Constitución y la ley.
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD en
su Inciso Tercero contempla que los cuerpos de bomberos
del país serán considerados como entidades adscritas a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
y funcionarán con autonomía administrativa y f‌i nanciera,
presupuestaria y operativa observando la ley especial y
normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Que: El artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece como
objeto de la referida norma “Regular la organización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera,
profesional y administrativo – disciplinario del personal
de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
con fundamento en los derechos, garantías y principios
establecidos en la Constitución de la República; y
concordantemente el Art. 8 IDEM señala que la carrera de las
entidades de seguridad previstas en este Código constituye
el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso,
formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y
permanencia en el servicio de las y los servidores que las
integran.
Que: El artículo 28 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que las
entidades de seguridad previstas en dicho Código def‌i nirán
el Plan de Carrera para sus servidores y servidoras,
que deberá contener fundamentalmente los procesos de
formación académica profesional y especialización. En
dicho Plan se determinarán mecanismos y criterios de
promoción y evaluación de desempeño de las actividades
a su cargo;
Que: El Art. 274 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que los
Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público
adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
así como de apoyo en otros eventos adversos de origen
natural o antrópico. Contarán con patrimonio y fondos
propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa,
f‌i nanciera, presupuestaria y operativa.
Que: El artículo 275 del citado COESCOP def‌i ne a la
Rectoría Nacional y Gestión Local y señala que el servicio
contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales
o metropolitanos, en articulación con las políticas,
normas y disposiciones que emita el ente rector nacional,
la ley que regula la organización territorial, autonomía y
descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional
de Competencias.
Que: El artículo 280 del COESCOP contempla la estructura
orgánica de los niveles de gestión del personal de los
Cuerpos de Bomberos, por roles tanto del nivel de ejecución
operativa, de supervisión y coordinación y, conducción y
mando.
Que: El Art. 281 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece en
lo principal que los Cuerpos de Bomberos contarán
con un Comité de Administración y Planif‌i cación; y,
concordantemente el Art. 282 IBIDEM determina que
corresponde al Comité de Administración y Planif‌i cación,
entre otras: 1. Aprobar la planif‌i cación estratégica
institucional.
Que: La disposición Transitoria Primera del citado
COESCOP señala que en el lapso de ciento ochenta
días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de
este Código, los entes rectores nacionales y locales de
las entidades de seguridad reguladas por este último,
expedirán los reglamentos que regulen la estructuración
o reestructuración, según corresponda, de las carreras
de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera,
ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos
a las disposiciones de este cuerpo legal.
Que: El artículo 61 de la Ley Orgánica de Servicio Público
establece que el subsistema de clasif‌i cación de puestos del
servicio público es el conjunto de normas estandarizadas
para analizar, describir, valorar y clasif‌i car los puestos en
todas las entidades, instituciones, organismos o personas
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