Resoluciones. RESOLUCIÓN No. 056-FGE-2018

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Año II - Nº 581
Quito, viernes 12 de
octubre de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
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Impreso en Editora Nacional
24 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
RESOLUCIÓN
No. 056-FGE-2018
EXPÍDESE EL “REGLAMENTO
SUSTITUTIVO PARA EL SISTEMA
DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO
PENAL”
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2 – Viernes 12 de octubre de 2018 Edición Especial Nº 581 – Registro Of‌i cial
No. 056-FGE-2018
Dr. Edwin Paúl Pérez Reina
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO
Considerando:
del Ecuador preceptúa que: “El Ecuador es un Estado
Constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el artículo 35 ibídem establece que los derechos
de las personas y grupos de atención prioritaria: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 38 ibídem determina la obligación del Estado
de establecer políticas públicas y programas de atención a
las personas adultas mayores, y su protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales
situaciones;
Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem, prescribe que, la
adopción de medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes, la protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones”;
Que, el numeral 3 del artículo 66 de la norma constitucional
referente a los derechos de libertad, reconoce y garantiza
“el derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual”;
del Ecuador establece que: “Las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, se les garantizará
su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán
mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá
un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
otros participantes procesales”;
Que, el artículo 195, inciso segundo, de la Constitución de
la República del Ecuador establece, en la parte pertinente,
que: “(...) Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará
y dirigirá (...) el sistema de protección y asistencia a
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal;
y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la
Ley (...)”;
Que, el artículo 198 de la Constitución señala que: “La
Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema Nacional
de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros
Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará
la obligatoria participación de las entidades públicas
af‌i nes a los intereses y objetivos del sistema y articulará la
participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad,
responsabilidad, complementariedad, oportunidad, ef‌i cacia
y ef‌i ciencia”;
Que, el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional preceptúa
que: “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas
dentro de sus posibilidades para proteger de manera ef‌i caz
contra eventuales actos de represalia o intimidación a los
testigos que participen en actuaciones penales y que presten
testimonio sobre delitos comprendidos en la presente
Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y
demás personas cercanas”;
Que, el artículo 32 de la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción establece la obligación de los Estados
de “adoptar medidas apropiadas, de conformidad con su
ordenamiento jurídico interno (...) para proteger de manera
ef‌i caz contra eventuales actos de represalia o intimidación
a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos
tipif‌i cados con arreglo a la presente Convención, así
como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas
cercanas”;
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del Abuso del Poder contempla que: “1. Se
entenderá por “víctimas” las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida f‌i nanciera
o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida
la que proscribe el abuso de poder”;
Que, un amplio conjunto de instrumentos internacionales,
como el Estatuto de Roma, la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus protocolos anexos de trata de personas
y tráf‌i co ilícito de migrantes, prescriben la obligación del
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