Resolución No. 057-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 057 |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
057-2023
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RESOLUCIÓN 057-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o
a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;
Que el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: / 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor
puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo.”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) a las juezas y a los jueces (…) de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
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