Resolución No. 057-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución057
Fecha28 Marzo 2023
057-2023
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RESOLUCIÓN 057-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o
a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.;
Que el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: / 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...);
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor
puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo.;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) a las juezas y a los jueces (…) de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;

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