Resolución No. 058-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 058 |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
058-2023
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RESOLUCIÓN 058-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución dela República del Ecuador, preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La persona (...)
se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el término
máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento (...) La autoridad
nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder una
prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo (…)”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
“Deberes.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: / 1. Cumplir, hacer cumplir
y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus
superiores jerárquicos; / 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Nombrar
(…) demás servidoras y servidores de la Función Judicial. (…) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
075-2015, de 21 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 500, de 14 de mayo de 2015, reformada por la Resolución 039-2016, de 14 de
marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de
abril de 2016, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN
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