Resolución No. 058-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución058
Fecha28 Marzo 2023
058-2023
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN 058-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.;
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La persona (...)
se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el término
máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento (...) La autoridad
nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder una
prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo (…)”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
“Deberes.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: / 1. Cumplir, hacer cumplir
y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus
superiores jerárquicos; / 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Nombrar
(…) demás servidoras y servidores de la Función Judicial. (…) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
075-2015, de 21 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 500, de 14 de mayo de 2015, reformada por la Resolución 039-2016, de 14 de
marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de
abril de 2016, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR