Resolución No. 179-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 179 |
Fecha | 01 Noviembre 2023 |
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RESOLUCIÓN 179-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, en su párrafo segundo de la Constitución de la República del
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “(…)
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales
en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en
firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el
tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de
formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa
o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia.”;
Que el artículo 42, en su número 1, del Código Orgánico de la Función Judicial
preceptúa: “(…) Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la
carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: / 1. Quienes prestan sus
servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúan sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de acuerdo al
estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “(…) La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. En
el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no
acepte el cargo o no tome posesión de este en el término previsto en el inciso
anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del concurso
a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así
sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y
evaluar (...) juezas y jueces de primer nivel (...)”; y, “(…) 10. Expedir, modificar,
derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
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