Resolución No. 182-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución182
Fecha06 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 182-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador y
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
señala: Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.;
Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 173 del
Código Orgánico de la Función Judicial establecen que la Corte Nacional de
Justicia estará integrada por veinte y uno juezas quienes se organizarán en salas
especializadas, teniendo un periodo de nueve años; las y los jueces no podrán ser
reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos
conforme a la ley. El Pleno del Consejo de la Judicatura designará conjuezas y
conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados
con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo
régimen de incompatibilidades que sus titulares;
Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer
nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Estar en goce de los
derechos de participación política y 4. Haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el
Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento a través de un concurso de
oposición y méritos, impugnación y control social y se propenderá a la paridad
entre mujer y hombre;
Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: El Consejo
de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las y los jueces
con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los
respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar
quienes deban reemplazarlos.;
Que el artículo 264 números 10 y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. Expedir,
(...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”; y, 18. Definir los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos,

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