Resolución No. 184-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución184
Año2023
Fecha07 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 184-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que en al artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 168, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. La sustanciación de
los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”;
Que el artículo 172 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: (…) Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces,
y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en
los procesos de administración de justicia. (…)”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan: Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: / 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 3 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(…)
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular: / 1. Políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo con las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: (…) La Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los
criterios de descentralización y desconcentración. (…)”;

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