Resolución No. 184-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 184 |
Año | 2023 |
Fecha | 07 Noviembre 2023 |
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RESOLUCIÓN 184-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que en al artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 168, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. La sustanciación de
los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”;
Que el artículo 172 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “(…) Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces,
y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en
los procesos de administración de justicia. (…)”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: / 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 3 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(…)
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular: / 1. Políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo con las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) La Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los
criterios de descentralización y desconcentración. (…)”;
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