Resolución No. 185-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución185
Fecha07 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 185-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “La persona (…)
se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el término
máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (…) El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
“(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: / 1. Cumplir, hacer cumplir
y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus
superiores jerárquicos; / 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(...) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y
servidores de la Función Judicial (...)”; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
070-2014, de 28 de abril de 2014, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO
INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE
LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA

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