Resolución No. 186-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 186 |
Año | 2023 |
Fecha | 07 Noviembre 2023 |
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RESOLUCIÓN 186-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, número 2, de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de laRepública del Ecuador; así
como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(...) La persona
(...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el
término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...) La
autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100, números 1 y 2, del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
“(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y
aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus
superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial.
(…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
070-2014 de 28 de abril de 2014, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO
INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE
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