Resolución No. 188-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 188 |
Fecha | 08 Noviembre 2023 |
188-2023
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RESOLUCIÓN 188-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “(…) 5. En materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador; así
como, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la Función
Judicial, para brindar un servicio de calidad, de acuerdo a las necesidades de las y
los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal, detalla el procedimiento para el
análisis, depósito y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece como objeto la prevención integral
del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan;
Que el artículo 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determina: “Destrucción.- Previa
orden judicial, la Secretaría Técnica de Drogas SETED, a través del depositario
delegado, conjuntamente con la autoridad judicial competente y su secretario,
procederán a la destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
depositadas. En la diligencia de destrucción se verificará la identidad de las
sustancias, la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y su peso bruto y
neto, verificando que correspondan al que consta en el informe pericial o informe
de pesaje. / La muestra testigo y el remanente de las sustancias objeto del análisis
químico también serán destruidas, previo a la orden de depósito.”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que, al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (...)”;
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