Resolución No. 190-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución190
Fecha13 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 190-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. / Con excepción de las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores
judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar
pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.”;
Orgánico de la Función Judicial, estatuyen que el Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial,
que los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales
potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar
justicia. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre
mujeres y hombres;
Que el artículo 181 números 1, 3 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que al Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción,
se observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. En los concursos de
oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien
puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase
de oposición. En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante
en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros, los
siguientes criterios:1. Formación académica 2. Experiencia laboral y profesional 3.
Capacitación recibida 4. Capacitación impartida 5. Publicaciones. En la fase de
méritos se analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los
aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de
acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de
elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje
adicional previsto en el reglamento. En la fase de oposición, las y los postulantes
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redirán (sic) pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas sus
calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. Previo
a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de las y los postulantes
a través de las pruebas sicológicas correspondientes. Cualquier aspirante podrá
solicitar recalificación de las fases de oposición y méritos. Los concursos se
realizarán con participación ciudadana y control social. Las convocatorias a los
concursos de oposición y méritos se efectuarán con plazos razonables que permitan
la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y
competencias necesarias para ocupar el cargo. Para el cumplimiento de las
disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la Judicatura dictará el
respectivo reglamento.”;
Que el artículo 37 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, determina: “El perfil de las
servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del
Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y
razona jurídicamente, con trayectoria, con vocación de servicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la
justicia. Todo profesional que ingrese al servicio de la Función Judicial y para su
permanencia, deberá pasar los exámenes de confianza que para el efecto
reglamente el Consejo de la Judicatura.”;
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial y los reglamentos (...)”;
Que el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: Todo proceso de
selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función Judicial,
se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en
la que se explicará la necesidad del mismo. El proceso de ingreso será dirigido por
la Comisión de Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la
formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial.”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé que: “Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos
establecidos en este Código (…)”;
Que el artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: Para ingresar
a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en
goce de los derechos de participación política; 2. Acreditar probidad, diligencia y
responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el
reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.”;
Que el artículo 57 del Código Orgánico de la Función Judicial consideró: Además de
reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras judicial
jurisdiccional, fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o abogado con
título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará: 1. Certificado de
calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que obtuvo el
título; 2. Certificado de evaluación del período de práctica previa a la obtención del
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título de abogado otorgado por la institución en la que se lo realizó. Este requisito
es válido para quienes hubieren obtenido su título con posterioridad a la expedición
del reglamento que regula la práctica pre profesional obligatoria. 3. Relación escrita
de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial.
Esta relación se utilizará como uno de los elementos en las pruebas teóricas orales
y psicológicas. 4. Declaración juramentada de no haber sido condenado por delitos
de concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás
entidades y organismos del sector público o prevaricato (sic)”;
Que los artículos 37, 61, 62, 63, 64, 65 y 100 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que las y los aspirantes rendirán las pruebas teóricas, prácticas y
psicológicas y exámenes de confianza que sean adecuadas para los puestos o
cargos objeto del concurso y quienes las aprobaren las mismas serán considerados
elegibles y el orden de los puntajes serán vinculantes para el acceso al programa
de formación inicial;
Que el artículo 134 del Código Orgánico de la Función Judicial establece los requisitos
generales para ser jueza o juez: “(…) ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos
de participación política, ostentar el título de abogado, y reunir las demás calidades
exigidas por la Constitución y las leyes (…). Para ser jueza o juez de corte provincial,
se deberá cumplir además los requisitos puntualizados en el artículo 207 de este
Código (…);
Que el artículo 136 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: Las juezas y
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial, nombrados previo
concurso de merecimientos y oposición, siempre que se encuentren dentro de los
regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de estabilidad, salvo los
casos de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y más servidoras y
servidores judiciales a quienes expresamente se les fije un periodo determinado
para el desempeño de su cargo.;
los requisitos para ser Jueza o Juez de Corte Provincial: “(…) 3. Haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogado o la docencia universitaria por el lapso
mínimo de siete años; si proviene de la judicatura se encontrará por lo menos en la
tercera categoría; / 4. Cumplir con los demás requisitos necesarios para ser juez.”;
Que el artículo 264 números 10 y 18 del digo Orgánico de la Funcn Judicial
establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
(…) 18. Definir los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la
Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos, permanencia,
disciplina, evaluación, formación y capacitación de las servidoras y los servidores
de la Función Judicial de conformidad con la ley. (…)”;
como funciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura: “1.- Dirigir
y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos

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