Resolución No. 191-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución191
Fecha13 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 191-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manda:
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: “Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que los artículos 178 de la Constitución de la República del Ecuador y 254 del Código
Orgánico de la Función Judicial, estatuyen que el Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1, 3 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que al Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ingreso
al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la
ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la
autoridad nominadora.”;
Que el artículo 36 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, establece: “En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción,
se observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. En los concursos de
oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien
puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase
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de oposición. En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante
en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros, los
siguientes criterios:1. Formación académica 2. Experiencia laboral y profesional 3.
Capacitación recibida 4. Capacitación impartida 5. Publicaciones. En la fase de
méritos se analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los
aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de
acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de
elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje
adicional previsto en el reglamento. En la fase de oposición, las y los postulantes
redirán (sic) pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas sus
calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. Previo
a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de las y los postulantes
a través de las pruebas sicológicas correspondientes. Cualquier aspirante podrá
solicitar recalificación de las fases de oposición y méritos. Los concursos se
realizarán con participación ciudadana y control social. Las convocatorias a los
concursos de oposición y méritos se efectuarán con plazos razonables que permitan
la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y
competencias necesarias para ocupar el cargo. Para el cumplimiento de las
disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la Judicatura dictará el
respectivo reglamento.”;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El perfil de las
servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del
Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y
razona jurídicamente, con trayectoria, con vocación de servicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la
justicia. Todo profesional que ingrese al servicio de la Función Judicial y para su
permanencia, deberá pasar los exámenes de confianza que para el efecto
reglamente el Consejo de la Judicatura.”;
Que el artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: Desde el inicio
del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño se
verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se hallen
incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece este
Código. (…)”;
Que el artículo 42, número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 2. Las demás servidoras y servidores
judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa (…)”;
Que el artículo 43, inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, ordena:
La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que
colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan
funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código
y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A
estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar
funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y defensores.”;
Que el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: Todo proceso de
selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función Judicial,
se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en
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la que se explicará la necesidad del mismo. El proceso de ingreso será dirigido por
la Comisión de Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la
formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé que: “Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos
establecidos en este Código (…)”;
Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y
hallarse en goce de los derechos de participación política; 2. Acreditar probidad,
diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad
con el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.”;
Que los artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 100 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que las y los aspirantes rendirán las pruebas teóricas, prácticas y
psicológicas y exámenes de confianza que sean adecuadas para los puestos o
cargos objeto del concurso. Disponen además que quienes las aprobaren serán
considerados elegibles y que el orden de los puntajes será vinculante para el acceso
al programa de formación inicial;
Que el artículo 136 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: Las juezas y
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial, nombrados previo
concurso de merecimientos y oposición, siempre que se encuentren dentro de los
regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de estabilidad, salvo los
casos de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y más servidoras y
servidores judiciales a quienes expresamente se les fije un periodo determinado
para el desempeño de su cargo.;
Que el artículo 264 números 1 y 7 del Código Orgánico de la Funcn Judicial, establecen
como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nombrar y evaluar a las
y los servidores judiciales; asimismo, en los números 10 y 18 establece que le
corresponde: “(…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar (…) los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…) 18. Definir los procedimientos
para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos
de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y
capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial de
conformidad con la ley. (…)”;
como funciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura: “1.- Dirigir
y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos
de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación
profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia (…) 5.-
Proponer y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la
Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos, permanencia,

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