Resolución No. 192-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución192
Fecha14 Noviembre 2023
192-2023
RESOLUCIÓN 192-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (...) 4. Administrar la carrera y la
profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la función
Judicial”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que: “(...) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios (...)”;
Que el artículo 83, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“El Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial tendrá las siguientes
atribuciones y deberes: 1. Aprobar el Plan Anual de la Escuela de la Función
Judicial que incluirá el diseño de programas académicos, mallas curriculares y
proyectos, presentados por la Directora o el Director de la Escuela de la Función
Judicial”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que
es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura: “10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar (...) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial”;
Que el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Los y las
egresados de las carreras de derecho o ciencias jurídicas deberán realizar en
forma obligatoria un año lectivo de asistencia legal gratuita para la ciudadanía en
los organismos y dependencias que conforman el sector público; o, en las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones
jurisdiccionales; la misma que siempre deberá guardar relación con la asistencia
legal. Este servicio para la ciudadanía será requisito para obtener el título
profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la
Judicatura”;
Que el artículo 340 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que: “(...) Las y los egresados que cumplan la asistencia legal gratuita

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