Resolución No. 194-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución194
Fecha21 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 194-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 el inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el
número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura (…)”;
notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social (…)”;
Que el artículo 264 la letra a) de los números 9 y 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece como facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: 9. Fijar
y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los
servicios notariales; (…) 10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste
en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios,
quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de
parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la
existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así como intervenir en
ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos, en los asuntos no
contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar,
extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se
encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos,
la Ley Notarial y otros cuerpos legales. El ejercicio de la función notarial es personal,
autónomo, exclusivo e imparcial.”;
Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que: “El
Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás
disposiciones legales y reglamentarias. (…)”;

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