Resolución No. 195-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 195 |
Año | 2023 |
Fecha | 27 Noviembre 2023 |
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RESOLUCIÓN 195-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que serán funciones del Consejo de la Judicatura: “(…) 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial. (…)”;
Que el artículo 326 número 15 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza
que el derecho al trabajo está sustentado en que: “(…) 15. Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación,
justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley
establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. (…)”;
Que el artículo 40 número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: “(…) Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales
en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en
firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el
tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de
formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa
o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia.”;
Que el artículo 264, números 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte
Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al
Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial (…) 10. Expedir (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades
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