Resolución No. 197-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución197
Fecha28 Noviembre 2023
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RESOLUCIÓN 197-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. / Con excepción de las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores
judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar
pruebas teóricas. Prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.”;
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial; instituyen que el
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (...) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y
uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un
periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada
tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (...) Existirán conjuezas y
conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados
con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo
régimen de incompatibilidades que sus titulares. (...)”;
Que el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 134 y
175 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, establecen que, para ser jueza o
juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: “1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano
y hallarse en goce de los derechos políticos. / 2. Tener título de tercer nivel en
Derecho legalmente reconocido en el país. / 3. Haber ejercido con probidad notoria
la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.”, debiendo ser elegidos a
través de un concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios
que rigen a la administración pública, contempla los de transparencia y participación;
ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción, se observarán
los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos. En ese sentido, que en los
concursos de oposición y méritos, se calificará a las personas postulantes sobre un
total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta

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