Resolución No. 198-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución198
Fecha01 Diciembre 2023
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RESOLUCIÓN 198-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “(…) Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “(…)
Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social. (…)”;
Que el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin
perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin
perjuicio de su modulación.”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) demás servidoras y servidores de la Función Judicial. (…) / 10. Expedir (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,

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