Resolución No. 199-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución199
Año2023
Fecha01 Diciembre 2023
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RESOLUCIÓN 199-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: “(…) La
Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la
Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del
Estado.”;
Que el artículo 40 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial clasifica a las
servidoras y los servidores de la Función Judicial en: 1. Titulares: Aquellos que han
sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo constante en el
distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración indefinida o a periodo
fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares sujetos a los mismos
requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las juezas y jueces (…)”;
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como
defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de acuerdo al
estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: Posesión. - La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. / En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor
puntaje y así sucesivamente (...) El nombramiento caducará si la persona nombrada
no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo”;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar
(…) Defensores Distritales (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,

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