Resolución No. 200-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución200
Fecha05 Diciembre 2023
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RESOLUCIÓN 200-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, número 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 173 del
Código Orgánico de la Función Judicial establecen que la Corte Nacional de
Justicia estará integrada por veintiún jueces y juezas quienes se organizarán en
salas especializadas, teniendo un periodo de nueve años; las y los jueces no
podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus
cargos conforme a la ley. El Pleno del Consejo de la Judicatura designará
conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán
seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades
y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares;
Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer
nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Estar en goce de los
derechos de participación política y 4. Haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el
Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento a través de un concurso de
oposición y méritos, impugnación y control social y se propenderá a la paridad
entre mujer y hombre;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece los “Principios
y reglas para los concursos de oposición y méritos para el “ingreso a la Función
Judicial y en los procesos para la promoción”; determinando que se debe observar
los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos; y, en ese sentido, conforme su
párrafo séptimo, dispone: “(…) Cualquier aspirante podrá solicitar recalificación de
las fases de oposición y méritos. (…)”;
Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo
de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las y los jueces
con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los
respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar
quienes deban reemplazarlos.”;

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