Resolución No. 201-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023
Número de resolución | 201 |
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
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RESOLUCIÓN 201-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
“Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: 1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo
constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir
a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de
que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o
si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Que el artículo 42, número 1, del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúa:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. En
el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no
acepte el cargo o no tome posesión de este en el término previsto en el inciso
anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del
concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así
sucesivamente (…). El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo”;
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