Resolución No. 201-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución201
Fecha06 Diciembre 2023
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RESOLUCIÓN 201-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
determina: La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: 1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo
constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir
a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de
que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o
si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como
juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: La persona
ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en
el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. En
el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no
acepte el cargo o no tome posesión de este en el término previsto en el inciso
anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del
concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así
sucesivamente (…). El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo”;

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