Resolución No. 207-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución207
Fecha19 Diciembre 2023
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RESOLUCIÓN 207-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manda:
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituyen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120 número 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a
las causales para el cese de funciones, determina: “La servidora o el servidor de la
Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la Función
Judicial por las siguientes causas: (...) 6. Remoción (...)”;
Que el artículo 264 números 2 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 2. Remover
libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales (...) 10.
Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: La servidora o
servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:
(…) e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y
remoción (…)”;
Que el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
preceptúa: En los casos de cesación de funciones por remoción previstos en el
artículo 47, letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público, la misma no implica
sanción disciplinaria de ninguna naturaleza y se observará lo siguiente: (…) 2.-
Cesación de funciones por remoción de otros servidores de libre nombramiento y
remoción.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción cesarán en sus
funciones cuando así lo decidiere la autoridad nominadora. (…)”;
Que el Pleno el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 139-2022, de 16 de junio
de 2022, en su artículo único resolvió nombrar a la magíster Mónica Alexandra

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