Resolución No. 218-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución218
Año2023
Fecha29 Diciembre 2023
218-2023
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RESOLUCIÓN 218-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda: La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, instituyen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 120 número 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, en
relación a las causales para el cese de funciones, determina: “La
servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el
cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes
causas: (...) 6. Remoción (...)”;
Que el artículo 264 números 2 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…)
2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de
las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y
directores provinciales (...) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: La
servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en
los siguientes casos: (…) e) Por remoción, tratándose de los servidores
de libre nombramiento y remoción (…)”;
Que el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, preceptúa: En los casos de cesación de funciones por remoción
previstos en el artículo 47, letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público,
la misma no implica sanción disciplinaria de ninguna naturaleza y se
observará lo siguiente: (…) 2.- Cesación de funciones por remoción de
otros servidores de libre nombramiento y remoción.- Las o los servidores

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