Resolución No. 219-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución219
Fecha13 Septiembre 2022
219-2022
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RESOLUCIÓN 219-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “La persona (...)
se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el término
máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...) La
autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
preceptúa que: “Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial.
(…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
070-2014, de 28 de abril de 2014, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO

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