Resolución No. 220-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2023

Número de resolución220
Año2023
Fecha29 Diciembre 2023
220-2023
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RESOLUCIÓN 220-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: “(…) La
Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la
Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del
Estado.;
Que el artículo 40 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, clasifica a
las servidoras y los servidores de la Función Judicial, en: 1. Titulares: Aquellos que
han sido nombrados y posesionados para desempeñar un cargo constante en el
distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración indefinida o a periodo
fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares sujetos a los mismos
requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las juezas y jueces (…) / 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales
en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en
firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el
tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de
formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa
o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia.;
Que el artículo 42 número 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “(…)
Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 5. Quienes prestan sus servicios como
defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría (…)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre la
declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de acuerdo al
estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: Posesión.- La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. / En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor

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