Resolución No. 251-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Número de resolución251
Fecha18 Octubre 2022
251-2022
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RESOLUCIÓN 251-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
y el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e del Código Orgánico de la Función
Judicial, preceptúa que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde:
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número
de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
y, establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso
Administrativos y Contencioso Tributarios, de acuerdo a la necesidad del
servicio; así mismo, el numeral 10 del citado artículo prescribe que al Pleno del
Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante
Resolución 053-2014, de 7 de abril de 2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió:
“APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE
TRIBUNALES EN CUERPOS PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO”;

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