Resolución No. 256-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución256
Fecha28 Octubre 2022
256-2022
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RESOLUCIÓN 256-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
preceptúa: “(…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en
sus funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación;
para sustituir a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere
de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o
capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o
recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades
extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.;
Que el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a
la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan
sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial
jurisdiccional (...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de
aquellos que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto
de los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los
cursantes de la Escuela Judicial, resultados que serán vinculantes para las
autoridades, de acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
Posesión.- La persona ganadora se posesionará ante la autoridad
nominadora o la que este delegue, en el término máximo de quince días
contados desde la fecha del nombramiento. En el caso de que la ganadora
o el ganador del concurso de oposición y méritos no acepte el cargo o no
tome posesión de este en el término previsto en el inciso anterior, la Unidad
de Talento Humano declarará ganadora o ganador del concurso a la o el
participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así
sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no
se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar y evaluar (...) jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir,

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