Resolución No. 262-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022
Año | 2022 |
Número de resolución | 262 |
Fecha | 01 Noviembre 2022 |
262-2022
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN 262-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(...) La persona
(...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el
término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...)La
autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones
de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad
(…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial. (…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba