Resolución No. 262-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución262
Fecha01 Noviembre 2022
262-2022
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RESOLUCIÓN 262-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(...) La persona
(...) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue, en el
término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento. (...)La
autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder
una prórroga para la posesión, la que no excederá el término de quince días. / El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo dentro
de los plazos señalados en este artículo.”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: (…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones
de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad
(…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial. (…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (…)”;

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