Resolución No. 265-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022

Año2022
Número de resolución265
Fecha01 Noviembre 2022
265-2022
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RESOLUCIÓN 265-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con
lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo
17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen
la clasificación que pueden tener las y los servidores de la Función Judicial;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúa: “Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por
las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial y los reglamentos. / La Carrera Administrativa que
comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos
órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces,
fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente
a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras
y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de
carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y defensores.”;
Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe: Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer
cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad
e imparcialidad (...)”;

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