Resoluciones. RESOLUCIÓN No. ARCERNNR-024/2021. EXPÍDESE EL REGLAMENTO DE OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS

Número de Boletín514
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Año III - Nº 514 - 84 páginas
Quito, jueves 12 de agosto de 2021
sexto Suplemento
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
RESOLUCIÓN
No. ARCERNNR-024/2021
EXPÍDESE EL REGLAMENTO DE
OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS
Jueves 12 de agosto de 2021 Sexto Suplemento Nº 514 - Registro Ocial
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S esión de Di rectorio Extraordin aria Elec trónica de 06 de julio de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-024/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENC IA DE REGU LACIÓN Y CONTROL DE ENERG IA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
ARCERNNR
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
que los recursos naturales no renovables y en general los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalie nable, imprescriptible e
inembargable del Estado;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: "los recursos
energéticos, minerales, hidroca rburos , hídrico, biodiversidad y recursos forestales" ;
Que, el artículo 313 de la Constitución manda: "El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia ( )" ;
Que, el artículo 315 de la norma constitucional determina: "El Estad o constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley;
funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales, econ ómicos, sociales y am bientales (...)";
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señala: "El Min istro Sector ial es el
funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el
Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado
para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren
necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones. - La
industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por
la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la
prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento,
transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su
competencia.";
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone: "Créase la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, ARCH como organismo técnico-administrativo encargado de
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regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas,
nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas
contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que
ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador ( )"; entre otras atribuciones,
otorgando a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH consta: “ a.
Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación,
industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos; b. Controlar
la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en
materia hidrocarburífera; c. Ejercer el control técnico de las actividades
hidrocarburíferas”;
Que, el Art. 21 del Reglamento a las Reformas a la Ley de Hidrocarburos del 2010,
constantes en el Decreto Ejecutivo No. 546, Publicado en el Regi stro O fici al N o. 330 de 29
de noviembre de 2010, se señala: “Atribucione s del Directorio .- El Directorio de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero tendrá las siguientes atribuciones:1. Dictar las
normas relacionadas con la prospección, exploración, explotación, refinación,
industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y
de sus derivados, en el ámbito de su competencia…”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01, publicado en el Reg istro Of ici al No . 254 de 02
de febrero de 2018, se expi dió el Regl amento de Operaciones Hidrocarburíferas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1036 de 06 de mayo de 2020, se dispone la fusi ón entre
la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Re gulación y Control de
Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad
denominada “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no
Renova bles”;
Que, el arculo 2 del decreto Ibídem establece que: Una vez concluido el proceso de
fusión, todas las atribuciones, funciones programas, proyectos, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación
y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán
asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no
Renova bles.”;
Que, el literal a del arculo 4 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ,
expedido mediante Resolución Nro. ARCERNNR -006/2021, de l 08 de marzo de l 2021
establece como atribución del Directorio:

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