Resolución. RESOLUCIÓN No. CIAPP-R-2023-002

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  435  -  114  páginas

Quito,  lunes  13  de noviembre  de  2023

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COMITÉ INTERINSTITUCIONAL 

DE ASOCIACIONES

PÚBLICO-PRIVADAS

RESOLUCIÓN  

No.  CIAPP-R-2023-002

APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA GUÍA 

GENERAL DE PROCESOS PARA LA 

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

DE PROYECTOS BAJO LA 

MODALIDAD ASOCIACIÓN 

PÚBLICO-PRIVADA (EN 

ADELANTE “GUÍA GENERAL DE

PROCESOS APP”) Y SU ANEXO 

DENOMINADO “ÍNDICE DE 

ELEGIBILIDAD (IDE)”

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Lunes 13 de noviembre de 2023

Segundo Suplemento Nº 435 - Registro Oficial

RESOLUCIÓN Nro. CIAPP-R-2023-002

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manda que: "Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: "La administración

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

transparencia y evaluación";

Que, el artículo 132.6 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Nacional

aprobará como leyes las normas generales de interés común que, entre otras materias, otorguen a

los organismos públicos de regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las

materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 652 de 18 de diciembre de 2015, se publicó la Ley

Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (en

adelante “Ley APP”) que crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (en

adelante “CIAPP”) con amplias facultades de rectoría y regulación en materia de asociaciones

público-privadas, de conformidad y al amparo de los artículos 4 y 6 del referido cuerpo legal;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587, de fecha 29 de noviembre de 2021,

se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la

pandemia COVID-19. Mediante esta ley, se llevaron a cabo reformas en el Código Orgánico de

la Producción, Comercio e Inversiones (en adelante "COPCI"), incorporando el artículo 15.1,

que dispone: “El Presidente de la República podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad

de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica,

patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y

de gestión, con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones

derivadas de las asociaciones público privadas y de gestión delegada en el Ecuador”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 260 de 29 de noviembre de 2021, publicado en el Registro

Oficial suplemento Nro. 591 de 03 de diciembre de 2021, se creó la Secretaría Técnica de

Asociaciones Público-Privadas y de Gestión Delegada. Con posterioridad con Decreto Ejecutivo

Nro. 545 de 25 de agosto de 2022, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro.

140 de 2 de septiembre de 2022 en uso de sus amplias facultades organizativas de la

Administración Pública Central, el Presidente de la República transformó la secretaría técnica en

la Secretaría de Inversiones Pública-Privadas;

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Lunes 13 de noviembre de 2023

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 435

Que, el numeral 2, letra f) del artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nro. 788 de 26 de junio de 2023,

publicado en el Registro Oficial Nro. 341, de 28 de junio de 2023, en adelante “Reglamento

APP”, dispone que una de las facultades de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas es

elaborar y someter a la aprobación del CIAPP, las propuestas de regulaciones contenidas en

manuales, procedimientos, guías técnicas, entre otros documentos normativos;

Que, el artículo 28 número 4 del Reglamento APP ordena que el “CIAPP” tiene como una de sus

competencias, la aprobación y expedición de políticas, lineamientos y regulaciones contenidas en

manuales, procedimientos, guías generales, notas técnicas y documentos estandarizados en

materia de Asociaciones Público-Privadas (APP);

Que, el artículo 27 del Reglamento APP, dispone que el CIAPP estará conformado por los

siguientes miembros: 1) El titular de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, quien lo

presidirá y tendrá voto dirimente; 2) el titular o su delegado, del ente rector a cargo de la

Producción e Inversiones, quien ejercerá la vicepresidencia; 3) el titular o su delegado, del MEF;

y, 4) el titular o su delegado, del ente rector de la Planificación Nacional;

Que, el artículo 4 del Reglamento APP dispone que las Entidades Delegantes, los organismos de

regulación y de control, los oferentes, inversionistas, adjudicatarios, prestamistas y Gestores

Privados, aplicarán los principios y lineamientos previstos en el artículo 3 de la Ley APP, durante

todas las fases del Proyecto APP;

Que, las APP si se implementan correctamente, son una herramienta eficaz para financiar,

entregar y administrar infraestructura que permiten al sector público brindar mejores servicios a

sus ciudadanos. Para el efecto una APP debe entregar al sector privado un ciclo integral de vida

de los proyectos APP que determine de forma clara y previsible los requisitos y el procedimiento

que las entidades públicas utilizarán para seleccionar, preparar y licitar proyectos APP de manera

estable y consistente, estableciendo quién aprueba qué y cuándo durante cada etapa del ciclo de

vida de los proyectos APP;

Que, cuanto más claros, objetivos, predecibles y transparentes sean dichos elementos, más

posible y efectiva será la asociación entre el sector público y el sector privado. Por ello, la

presente Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la

modalidad APP establece un claro ciclo de vida de los proyectos, que encierra un flujo de

proceso, con puntos clave de decisión o aprobación a lo largo de las distintas etapas, con una

metodología multidimensional para la preparación, evaluación y aprobación de proyectos

públicos, cuyo objetivo es que todos los proyectos APP aprobados sean necesarios y estén

alineados a las prioridades estatales del respectivo nivel de gobierno; deseables en términos de

valor por dinero; bancables; asequibles financieramente; y, realizables para la Entidad Delegante

con los recursos en tiempo, dinero y personal disponibles;

Que, la presente Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo

la modalidad APP ofrece orientaciones sobre cada una de las fases de desarrollo y ejecución de

un proyecto de APP, desde la identificación inicial de los proyectos hasta la reversión de los

activos a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, identificando los criterios de decisión,

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Lunes 13 de noviembre de 2023

Segundo Suplemento Nº 435 - Registro Oficial

procedimientos y responsabilidades institucionales que deben tenerse en cuenta en el proceso de

APP;

Que, la presente Guía ordena una selección rigurosa de proyectos a lo largo de las diversas fases

de su ciclo de vida. Una vez...

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