RESOLUCIÓN No. COGMAR-CDO-038-O-2022. APRUÉBESE Y EMÍTESE EL PLAN PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS 2022-2033, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE NAVEGACIÓN, GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Año I - Nº 207 - 46 páginas
Quito, lunes 12 de diciembre de 2022
Suplemento
ARMADA DEL ECUADOR
COMANDANCIA GENERAL
RESOLUCIÓN
No. COGMAR-CDO-038-O-2022
APRUÉBESE Y EMÍTESE EL PLAN PARA LA
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS 2022-2033, DE CONFORMIDAD A
LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE
NAVEGACIÓN, GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL EN LOS
ESPACIOS ACUÁTICOS
Lunes 12 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 207 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN
Hoy se expidió la siguiente resolución No. COGMAR-CDO-038-O-2022
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 158 dispone que: "Las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial”.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 227 determina, que: "La administración
pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 393 que: E l
Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz
y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno”.
Que, la Ley Reformatoria al Código Civil en Materia de Regulación Marítima en
Concordancia con la CONVEMAR determina en su artículo 2 que: El mar adyacente
al territorio continental e insular ecuatoriano hasta una distancia de doscientas millas
marinas, medidas desde las líneas de base rectas corresponde a los espacios
marítimos jurisdiccionales del Estado en los que se ejerce soberanía y derechos de
soberanía.
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos determina en su artículo 9 que: La Armada del
Ecuador es la Autoridad Marítima Nacional, que ejerce sus competencias
institucionales en los espacios acuáticos nacionales, dentro del Sistema de
Organización Marítima Nacional”.
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos determina en su artículo 10 que: son órganos
operativos de la Fuerza Naval del Ecuador, como Autoridad Marítima en el rol de
Policía Marítima: el Comando de Operaciones Navales y sus unidades operativas, el
Subsistema de Inteligencia Naval, la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos con
sus Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos, las Capitanías de Puerto, así
como el Comando de Guardacostas”.
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Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos determina en su artículo 11 que, de ser necesario,
la Autoridad Marítima Nacional establecerá los mecanismos de coordinación y
colaboración que requiera con otras entidades públicas y privadas, para este fin.
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos determina en su artículo 12 que: “se constituyen
como órganos ejecutores de la Autoridad Marítima Nacional: la Dirección Nacional
de Espacios Acuáticos (DIRNEA), las Direcciones Regionales, las Capitanías de
Puerto, el Comando de Guardacostas, la Escuela de la Marina Mercante Nacional, el
Servicio Hidrográfico, así como otras dependencias que se crearen para la eficiencia
de sus funciones y competencias en los espacios acuáticos”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 538 del 21 de agosto de 2022, en su artículo 2, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso
designa al señor Contralmirante John Merlo León como Comandante General de la
Fuerza Naval.
En ejercicio de la atribución establecida en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica de
Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios
Acuáticos
RESUELVE:
Art.1 Aprobar y emitir el Plan para la Seguridad y Protección en los Espacios Acuáticos
2022-2033, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Navegación,
Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos.
Art. 2 Deróguese el Plan de Seguridad Integral y Protección de los Espacios Acuáticos
2013 y todos los documentos que se opongan o no guarden conformidad con los
contenidos del presente plan.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. -
De la publicación de la presente resolución encárguese la Secretaría
General de la Armada, a través del Ministerio de Defensa Nacional.
SEGUNDA. -
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

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