Resoluciones. RESOLUCIÓN No. IFCI-DE-2021-0012-R. DISPÓNESE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS

Número de Boletín474
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Año II - Nº 474 - 183 páginas
Quito, miércoles 16 de junio de 2021
Cuarto Suplemento
INSTITUTO DE FOMENTO A LA
CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN
No. IFCI-DE-2021-0012-R
DISPÓNESE LA PUBLICACIÓN
Y DIFUSIÓN DE LAS BASES
TÉCNICAS QUE REGULAN LOS
CONCURSOS PÚBLICOS PARA
LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS
Miércoles 16 de junio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
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Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edificio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0012-R
Quito, D.M., 20 de abril de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 21 y 66, numeral 24,
garantizan como derecho de toda persona, en ese orden, el “() difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”, así como “()
el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”;
Que, según el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que serán
responsabilidades del Estado, en al ámbito cultural, entre otros: “() 5. Apoyar el
ejercicio de las profesiones artísticas. / 6. Establecer incentivos y estímulos para que las
personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen,
desarrollen y financien actividades culturales. / 7. Garantizar la diversidad en la oferta
cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 16 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 474
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Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edificio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0012-R
Quito, D.M., 20 de abril de 2021
masiva. / 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política
cultural.”.
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura, prescribe que el Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas, entre ellos el Subsistema de las Artes e
Innovación compuesto por las siguientes entidades: “a) Instituto de Fomento para las
Artes, Innovación y Creatividad; () c) Instituto de Cine y Creación Audiovisual; ()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: De la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la
rectoría del Sistema Nacional de Cultura. / La rectoría comprende la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo
los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta
Ley y en otras normas relacionadas. / El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a
las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en
el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 105 de la citada Ley, respecto al fomento en materia de cultura, establece
que: Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones
favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de
bienes y servicios culturales y creativos. / Ningún incentivo, aporte, financiamiento,
apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el
Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas
en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en
los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse
a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y
evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos
públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización./
Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá
suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales,
entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos
descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin
de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las
necesidades del sector cultural.”;
Que, de acuerdo con el artículo 110 de la referida Ley, se creó el Fondo de Fomento de
las Artes, la Cultura y la Innovación, “() de conformidad con lo previsto en el Código
de Planificación y Finanzas Públicas. / Este fondo asignará recursos, de carácter no
reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la
normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y
creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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