Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 367
| Fecha de publicación | 03 Agosto 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 367 - 94 páginas
Quito, jueves 3 de agosto de 2023
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
EXTRACTOS DE LAS
ABSOLUCIONES DE LAS
CONSULTAS FIRMADAS POR
EL DIRECTOR GENERAL
CORRESPONDIENTE A LOS MESES
DE ABRIL A JUNIO DEL 2023
Jueves 3 de agosto de 2023
Suplemento Nº 367 - Registro Oficial
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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE ABRIL A JUNIO DE 2023
Fecha: 03 de abril de 2023
Oficio:
917012023OCON000015
Consultante:
ATIMASA S.A.
Referencia:
REQUISITO DE LLENADO DE COMPROBANTES DE VENTA DE
COMBUSTIBLES, PLACA DE VEHÍCULO
Antecedentes:
El compareciente manifiesta que ATIMASA S.A., tiene como actividad
económica principal la venta al por menor de combustibles. Dentro del giro
de su negocio, realiza contratos denominados
¨de flotas¨ con personas
jurídicas o entes colectivos que por su actividad cuentan con flotas de
vehículos y se lo hace a título de suministro en el volumen y periodicidad
pactado.
En los referidos contratos, se indica que los vehículos autorizados para la
carga de combustible se deben identificar en las estaciones de servicio al
momento de cada consumo mediante tarjetas plásticas de control de
consumo y que, por cada venta, el sistema emitirá una nota de despacho
donde quedarán registrados los datos mínimos como placa, fecha, hora,
tipo, cantidad y precio del combustible. Luego de fijados los precios de los
combustibles y las condiciones de despacho, ATIMASA S.A. emite una
factura por el consumo periódico mensual o quincenal por parte de los
clientes.
Dentro del campo denominado
“Placa” en las facturas electrónicas,
únicamente se puede imputar 20 dígitos, lo que corresponde a dos placas
(7 números cada una), no obstante, por los contratos de flotas, ATIMASA
realiza miles de transacciones (cargas de gasolina) mensuales por lo que
en el campo
“Placa”, no abastece el requerimiento.
Consulta:
“¿Es procedente que mi representada, al emitir las facturas a los clientes
cubiertos por un contrato de flotas, incluya dentro del campo “Placa” una
referencia que redireccione la información de las placas hacia el campo
denominado “Detalle” (Por ejemplo “Placa: ¿Véase en el Detalle”), e incluir
en el campo “Detalle” los números de placa de los automotores y
motocicletas que han cargado el combustible, a fin de dar cumplimiento
con la normativa tributaria aplicable?”
Base Jurídica:
La Constitución de la República del Ecuador: Art. 83, Art. 300.
Código Tributario: Art. 96, Art. 97.
Código de Comercio: Art. 222.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 103.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios: Art. 17, Art. 19, Disposición General Undécima.
Resolución No. NA-DGERCGC18-00000233: Art.4.
Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382: Art. 1, Art. 2.
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Absolución:
En atención a su consulta, considerando que en el caso de los contratos
que adopten la forma de tracto sucesivo se debe emitir la factura al
cumplirse las condiciones para cada período, el requisito de registro del
número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre puede ser
cumplido en el campo
“Detalle” utilizando como separador punto y coma
(;) y dentro del campo
“Placa” una referencia a la ubicación de la
información, como sugiere el consultante. De no existir espacio suficiente
podrá emitir las facturas que sean necesarias.
Fecha: 03 de abril de 2023
Oficio:
917012023OCON000494
Consultante:
ROMA HOLDING S.A.S.
Referencia:
HECHO GENERADOR DE IMPUESTO A LA RENTA, ENAJENACIÓN DE
ACCIONES, REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA.
Antecedentes:
La consultante menciona que ROMAHOLDING S. A S., fue constituida en el
año 2022 y su actividad económica es la tenencia de acciones. La
compañía ROMA HOLDING S.A S. ha sido constituida inicialmente para la
tenencia de las acciones de las compañías Colineal Corporation Cia. Ltda.,
Carpintería y Tapicería Internacional CTIN. Cia. Ltda., Best International
del Ecuador BESTECUA Cía. Ltda., Ecuanorwalk the Forniture Idea Ecuador
Cía. Ltda., Heritage Cía. Ltda., Aldana Sillas y Sillas Cía. Ltda.,
Comercializadora Comcana Cia. Ltda. y Fábrica de Muebles Richelieu S.A.
que, son de propiedad de los señores: Maldonado Alvarez Roberto Eliseo,
Maldonado Cherres María Catalina, Maldonado Cherrez Karla Sofía,
Maldonado Cherrez Paola Cristina, Maldonado Cherrez Roberto Juan,
quienes a su vez son propietarios de la holding.
Menciona que ROMAHOLDING S.A.S. recibirá las acciones de las
compañías mencionadas partiendo de una
“reestructuración societaria” de
ellas, manteniendo su control a través de vínculos de propiedad sobre las
acciones de las distintas compañías que se han mencionado; y, en el
futuro de otras más, aún no definidas.
Consulta:
“Los cambios descritos, es mi consulta, constituyen una reestructuración
societaria en los términos en los que establece la Ley de Régimen
Tributario Interno en su artículo in numerado agregado a continuación de
su artículo 37, concretamente en su inciso segundo: y si es una
reestructuración societaria fruto de un proceso de ese tipo, es una en la
que los beneficiarios efectivos de las acciones o participaciones originales
son los mismos en el mismo valor absoluto anterior y posterior al proceso”.
Base Jurídica:
Ley de Compañías: Art. 429.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 37.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Sexto Art. innumerado luego del artículo 7.
Absolución:
En atención a su pregunta, la transferencia de acciones de las compañías
Colineal Corporation Cia. Ltda., Carpintería y Tapicería Internacional CTIN.
Cia. Ltda., Best International del Ecuador BESTECUA Cía. Ltda.,
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Ecuanorwalk the Forniture Idea Ecuador Cía. Ltda., Heritage Cía. Ltda.,
Aldana Sillas y Sillas Cía. Ltda., Comercializadora Comcana Cía. Ltda. y
Fábrica de Muebles Richelieu S.A., a la compañía holding ROMAHOLDING
S.A.S., puede ser considerado como un proceso de reestructuración
societaria para efectos tributarios. Es decir, es reestructuración societaria
siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o
derechos representativos de capital sean los mismos en la misma
proporción antes y después de este proceso. Por lo que, de cumplir la
condición legal señalada, las transferencias de acciones objeto de la
consulta no configurarían el hecho generador del Impuesto a la renta único
a la utilidad en la enajenación de acciones provenientes de sociedades
domiciliadas en territorio ecuatoriano.
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