Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 367

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  II  -  Nº  367  -  94  páginas

Quito,  jueves  3  de  agosto  de  2023

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EXTRACTOS DE LAS 

ABSOLUCIONES DE LAS 

CONSULTAS FIRMADAS POR 

EL DIRECTOR GENERAL 

CORRESPONDIENTE A LOS MESES 

DE ABRIL A JUNIO DEL 2023


Jueves 3 de agosto de 2023 

Suplemento Nº 367 - Registro Oficial

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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL 

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTE A 

LOS MESES DE ABRIL A JUNIO DE 2023 

 

 

Fecha: 03 de abril de 2023 
 

Oficio:  

917012023OCON000015 

Consultante:  

ATIMASA S.A. 

 

Referencia:  

REQUISITO  DE  LLENADO  DE  COMPROBANTES  DE  VENTA  DE 

COMBUSTIBLES, PLACA DE VEHÍCULO 

Antecedentes:  

El  compareciente  manifiesta  que  ATIMASA  S.A.,  tiene  como  actividad 

económica principal la venta al por menor de combustibles. Dentro del giro 

de  su  negocio,  realiza  contratos  denominados 

¨de  flotas¨  con  personas 

jurídicas  o  entes  colectivos  que  por  su  actividad  cuentan  con  flotas  de 

vehículos y se lo hace a título de suministro en el volumen y periodicidad 

pactado. 

En los referidos contratos, se indica que los vehículos autorizados para la 

carga de combustible se deben identificar en las estaciones de servicio al 

momento  de  cada  consumo  mediante  tarjetas  plásticas  de  control  de 

consumo y que, por cada venta, el sistema emitirá una nota de despacho 

donde  quedarán  registrados  los  datos  mínimos  como  placa,  fecha,  hora, 

tipo, cantidad y precio del combustible. Luego de fijados los precios de los 

combustibles  y  las  condiciones  de  despacho,  ATIMASA  S.A.  emite  una 

factura  por  el  consumo  periódico  mensual  o  quincenal  por  parte  de  los 

clientes.  

Dentro  del  campo  denominado 

“Placa”  en  las  facturas  electrónicas, 

únicamente se puede imputar 20 dígitos, lo que corresponde a dos placas 

(7 números cada una), no obstante, por los contratos de flotas, ATIMASA 

realiza miles de transacciones (cargas de gasolina) mensuales por lo que 

en el campo 

“Placa”, no abastece el requerimiento. 

Consulta: 

“¿Es procedente que mi representada, al emitir las facturas a los clientes 

cubiertos por un contrato de flotas, incluya dentro del campo “Placa” una 

referencia  que  redireccione  la  información  de  las  placas  hacia  el  campo 

denominado “Detalle” (Por ejemplo “Placa: ¿Véase en el Detalle”), e incluir 

en el campo “Detalle” los números de placa de los automotores y 

motocicletas  que  han  cargado  el  combustible,  a  fin  de  dar  cumplimiento 

con la normativa tributaria aplicable?” 

 

Base Jurídica:    

La Constitución de la República del Ecuador: Art. 83, Art. 300. 

 

 

 

Código Tributario: Art. 96, Art. 97. 

 

 

 

Código de Comercio: Art. 222. 

 

 

 

Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 103.  

 

 

 

Reglamento  de  Comprobantes  de  Venta,  Retención  y  Documentos 

Complementarios: Art. 17, Art. 19, Disposición General Undécima. 

Resolución No. NA-DGERCGC18-00000233: Art.4. 

Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382: Art. 1, Art. 2. 

 

 


Jueves 3 de agosto de 2023 

Registro Oficial - Suplemento Nº 367

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Absolución:  

En atención a su consulta, considerando que en el caso de los contratos 

que  adopten  la  forma  de  tracto  sucesivo  se  debe  emitir  la  factura  al 

cumplirse  las  condiciones  para  cada  período,  el  requisito  de  registro  del 

número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre puede ser 

cumplido en el campo 

“Detalle” utilizando como separador punto y coma 

(;)  y  dentro  del  campo 

“Placa”  una  referencia  a  la  ubicación  de  la 

información, como sugiere el consultante. De no existir espacio suficiente 

podrá emitir las facturas que sean necesarias. 

 

 
Fecha: 03 de abril de 2023 
 

Oficio:  

917012023OCON000494 

 

Consultante:  

ROMA HOLDING S.A.S. 

 

Referencia:  

HECHO  GENERADOR  DE  IMPUESTO  A  LA  RENTA,  ENAJENACIÓN  DE 

ACCIONES, REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA. 

Antecedentes:  

La consultante menciona que ROMAHOLDING S. A S., fue constituida en el 

año  2022  y  su  actividad  económica  es  la  tenencia  de  acciones.  La 

compañía ROMA HOLDING S.A S. ha sido constituida inicialmente para la 

tenencia de las acciones de las compañías Colineal Corporation Cia. Ltda., 

Carpintería  y  Tapicería  Internacional  CTIN.  Cia.  Ltda.,  Best  International 

del Ecuador BESTECUA Cía. Ltda., Ecuanorwalk the Forniture Idea Ecuador 

Cía.  Ltda.,  Heritage  Cía.  Ltda.,  Aldana  Sillas  y  Sillas  Cía.  Ltda., 

Comercializadora Comcana Cia. Ltda. y Fábrica de Muebles Richelieu S.A. 

que, son de propiedad de los señores: Maldonado Alvarez Roberto Eliseo, 

Maldonado  Cherres  María  Catalina,  Maldonado  Cherrez  Karla  Sofía, 

Maldonado  Cherrez  Paola  Cristina,  Maldonado  Cherrez  Roberto  Juan, 

quienes a su vez son propietarios de la holding. 

Menciona  que  ROMAHOLDING  S.A.S.  recibirá  las  acciones  de  las 

compañías mencionadas partiendo de una 

“reestructuración societaria” de 

ellas, manteniendo su control a través de vínculos de propiedad sobre las 

acciones  de  las  distintas  compañías  que  se  han  mencionado;  y,  en  el 

futuro de otras más, aún no definidas. 

Consulta: 

“Los cambios descritos, es mi consulta, constituyen una reestructuración 

societaria  en  los  términos  en  los  que  establece  la  Ley  de  Régimen 

Tributario Interno en su artículo in numerado agregado a continuación de 

su  artículo  37,  concretamente  en  su  inciso  segundo:  y  si  es  una 

reestructuración societaria fruto de un proceso de ese tipo, es una en la 

que los beneficiarios efectivos de las acciones o participaciones originales 

son los mismos en el mismo valor absoluto anterior y posterior al proceso”. 

 Base Jurídica:  

Ley de Compañías: Art. 429. 

Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 37. 

Reglamento  para  la  Aplicación  de  la  Ley  de  Régimen  Tributario  Interno: 

Sexto Art. innumerado luego del artículo 7.  

Absolución:  

En atención a su pregunta, la transferencia de acciones de las compañías 

Colineal Corporation Cia. Ltda., Carpintería y Tapicería Internacional CTIN. 

Cia.  Ltda.,  Best  International  del  Ecuador  BESTECUA  Cía.  Ltda., 


Jueves 3 de agosto de 2023 

Suplemento Nº 367 - Registro Oficial

pág. 3 

 

Ecuanorwalk  the  Forniture  Idea  Ecuador  Cía.  Ltda.,  Heritage  Cía.  Ltda., 

Aldana  Sillas  y  Sillas  Cía.  Ltda.,  Comercializadora  Comcana  Cía.  Ltda.  y 

Fábrica de Muebles Richelieu S.A., a la compañía holding ROMAHOLDING 

S.A.S.,  puede  ser  considerado  como  un  proceso  de  reestructuración 

societaria para efectos tributarios. Es decir, es reestructuración societaria 

siempre  que  los  beneficiarios  efectivos  de  las  acciones,  participaciones  o 

derechos  representativos  de  capital  sean  los  mismos  en  la  misma 

proporción  antes  y  después  de  este  proceso.  Por  lo  que,  de  cumplir  la 

condición  legal  señalada,  las  transferencias  de  acciones  objeto  de  la 

consulta no configurarían el hecho generador del Impuesto a la renta único 

a  la  utilidad  en  la  enajenación  de  acciones  provenientes  de  sociedades 

domiciliadas en territorio ecuatoriano. 

 

...

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